perder mis bienes

¿Puedo perder mis bienes si solicito la Ley de Segunda Oportunidad?

Muchas personas se preguntan «¿puedo perder mis bienes si me acojo a la Segunda Oportunidad?». Esta entrada da respuestas para que pierdas el miedo. 

Perder mis bienes si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿es posible?

Lo primero que se tiene que decir es que una cosa es pedir acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, otra que te concedan el BEPI y otra que este sea total y parcial. Decimos esto porque las posibilidades que existen son varias.

La respuesta corta a la pregunta es que sí podrías perder tus bienes… siempre que estos sirvan para responder a la deuda. Peeero, hay numerosos matices a esto que, en la práctica, te permitirían, por ejemplo, mantener tu vivienda habitual en propiedad. Y recuerda: en cuanto te dirijas al Juzgado de lo Mercantilcualquier embargo en curso se paralizará.

Las posibilidades que existen, en caso de que te acojas a la LSO y la acepten, son, básicamente, 3. Toma nota, que esto te interesa:

1. Concesión del BEPI manteniendo las propiedades

Este supuesto se daría en el caso de que tuvieras únicamente una vivienda en propiedad o si las propiedades están hipotecadas y el coste de las mismas es superior al valor de tasación. En este caso, y evaluando la situación, el juez puede decretar la extinción de la deuda manteniendo la vivienda en propiedad.

Se tiene que señalar, no obstante, que aquí la alternativa que se impondrá será la del plan de pagos. En un máximo de 5 años, el deudor tendrá que afrontar una parte de la deuda con los acreedores, y ese acuerdo será vinculante. De lo contrario, los acreedores podrán exigir el 100 % de la deuda anterior. 

2. Dación en pago de la vivienda

La segunda opción es la dación en pago de la vivienda. ¿Y qué significa esto? Básicamente, que la deuda se extinguiría mediante la ejecución de la hipoteca, con independencia de que esta sea mayor de lo que cueste. Aquí el juez decretaría un BEPI parcial, en el sentido de que considerará saldada la deuda. Por lo tanto, es un punto que se debe tener en cuenta porque hoy se han ampliado los supuestos que reconocen esta opción.

Esto es lo que recomendamos si las expectativas de que puedas pagar la hipoteca son muy reducidas. Llegados a este punto, lo más realista es saldar la deuda y que esta quede definitivamente cancelada. 

3. Concesión del BEPI total

La tercera opción es la concesión total del BEPI o, mejor dicho, la exoneración completa de la deuda. Aunque es un caso poco habitual, se puede dar ante viviendas compradas hace poco y que tengan un valor de tasación menor que la hipoteca que saldar. Si se demuestra debidamente que la situación de endeudamiento no ha sido dolosa y, sobre todo, que ha sido sobrevenida, se puede resolver de esta manera.

Hay que señalar que, si no hay propiedades de por medio, la concesión del BEPI suele ser más común. Como no hay nada con que pagar, es más fácil justificar la improcedencia del cobro de la deuda. Eso sí, recuerda que, durante 5 años, si tuvieses una herencia sustancial o una ganancia mayor de lo normal, los acreedores podrían pedir el cobro de la deuda. 

¿Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ahora que ya sabes que el «perder mis bienes» no tiene por qué darse, te explicamos cómo acogerte a la LSO. Echa un vistazo, porque tienes que cumplir todas las condiciones:

  • Tienes que ser mayor de edad. Aunque esto resulte obvio, no podemos dejar de decirlo. 
  • Solo puedes pedir la LSO si no te has acogido a ella en 10 años. Como la LSO se aprobó en 2015, tiene que ser la primera vez que la pidas. 
  • La cantidad máxima de deuda es de 5 millones de euros. Y, si se trata de deudas con la Administración, se exonerarán un máximo de 20.000 euros (Agencia Tributaria o Seguridad Social).
  • No puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico, concretamente de fraude o estafa. 
  • Es imprescindible demostrar que la deuda impagada se ha contraído de buena fe. Para ello, tendrás que acreditar que la deuda es sobrevenida y, además, pedir la LSO cuando compruebes que te resulta imposible pagar. 

Si cumples todas estas condiciones, tendrás que dirigirte al Juzgado de lo Mercantil y pedir el BEPI. Ahora ya no es necesaria la fase de mediación previa, que en la práctica solía ser inútil. Si tienes claro que no vas a poder pagar, lo ideal es no perder el tiempo. 

Vuelve a empezar con la Ley de la Segunda Oportunidad

La respuesta a «puedo perder mis bienes» es que, si lo haces bien, no tienes por qué. No en vano, la Ley de la Segunda Oportunidad es una oportunidad para respirar y poner el contador a cero. En Ecualitas, por una cuota al mes, recopilamos toda la información y la enviamos al juzgado. ¡Llámanos y te informaremos con más detalles!