Calcular la capacidad de endeudamiento es clave para gestionar mejor tus finanzas personales y, también, influirá a la hora de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Aquí te explicamos cómo hacerlo…
Cómo se puede calcular la capacidad de endeudamiento
Tenemos una buena noticia: calcular la capacidad de endeudamiento es relativamente sencillo y metódico. No necesitas hacer grandes operaciones, sino, simplemente, ordenar la información adecuada. Sigue estos pasos y te resultará más fácil:
1. Calcula tus ingresos mensuales
Lo primero que debes hacer es sumar tus ingresos mensuales. Si estos son fijos, como es el caso de una nómina, pensión o una renta, será relativamente fácil hacer el promedio. En el caso de que seas autónomo, deberías calcular un promedio de ingresos, tomando como referencia el ejercicio anterior o los meses anteriores.
Si tienes unos ingresos periódicos que te vienen una o dos veces al año, puedes hacer el cálculo del promedio. La idea es que tengas una cifra realista sobre tu situación financiera para, así, tomar decisiones.
2. Calcula tus gastos mensuales
Lo mismo que se hace con los ingresos mensuales debes hacerlo con los gastos. Ojo, aquí tienes que calcular tus gastos fijos como la vivienda, los suministros, comida, ropa, formación, coche u otros, pero también aquellos variables que se suelen dar; una buena táctica es la de hacer un promedio, porque te será muy útil.
Aquí la idea es que siempre sobre algo. Parece una obviedad, pero no podemos dejar de decirlo: un déficit estructural te va a traer problemas, si no es ahora, más adelante; y no se puede vivir siempre del remanente que te quede.
3. Haz la resta de ingresos menos gastos para la capacidad de endeudamiento
Cuando ya hayas hecho el cálculo, tienes que restar los ingresos, menos los gastos. En caso de que el resultado sea positivo, y solo si lo es, tendrías una cierta capacidad de endeudamiento; tocará multiplicar la cifra resultante por 0,35. Aquí lo que sucede es que, cuanto mayor sea el superávit, mayor será la capacidad de endeudamiento que tendrás.
Aunque las entidades financieras ya suelen hacer este tipo de cálculos antes de conceder hipotecas, no está de más que los hagas tú. Hay deudas que quizás no tienen la misma magnitud y en las que el acreedor no pide tanta documentación, pero a ti, a posteriori, te interesará acreditar que podías pagarlas.
Por qué conviene calcular la capacidad de endeudamiento si quieres la Ley de la Segunda Oportunidad
El cálculo de la capacidad de endeudamiento es un elemento esencial cuando hablamos de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). No en vano, se tiene que acreditar la buena fe del deudor, y esta se demuestra cuando acreditas que, en el momento de contraer la deuda, tenías capacidad para afrontarla.
Recordemos que la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) debe incluir la documentación. Y toda esa información debe ser fehaciente, fiable y justificar la necesidad de pedir la exoneración de la deuda. Junto con las demás condiciones que tienes que cumplir, la de la buena fe es irrenunciable.
¿Cuáles son los supuestos que se pueden dar cuando pidas el BEPI? Básicamente, hay dos. Te los explicamos mejor:
Exoneración completa de la deuda
La exoneración completa de la deuda supone que dejas de deber dinero y que las deudas quedan canceladas. Es un escenario que te interesará en el supuesto de que no tengas bienes que perder, por ejemplo, o si puedes mantener tu vivienda porque la hipoteca vale más que el valor de tasación de la misma. Además, puedes pedir la salida inmediata de los ficheros de morosos.
No obstante, debes recordar algo: durante 5 años, si tuvieses una mejora económica sustancial (premios a la lotería o herencias), tus acreedores podrían reclamarte el pago de la deuda. De todas maneras, y obviando estas cuestiones, cuando pase el periodo, no será reclamable.
Exoneración parcial con plan de pagos
La exoneración parcial con plan de pagos es una opción interesante si quieres mantener tu patrimonio. En este caso, el juez decreta una cancelación parcial de la deuda (puede ser un 20 o 30 %) y el resto se tiene que abonar en un plan de pagos que durará hasta 5 años. Eso sí, es imprescindible que seas cumplidor en las obligaciones.
En este caso, puede haber o no una negociación previa. Sin embargo, lo más probable es que, tras enviar la documentación al Juzgado de lo Mercantil, sea el juez el que establezca qué porcentaje de quita de deuda se aplica y cómo se cobrará lo demás.
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