Conseguir el perdón de las deudas es el sueño de toda aquella persona que, por un motivo u otro, acumula cantidades pendientes de pago a las que no puede hacer frente. Aunque puede parecer algo irreal, lo cierto es que no lo es tanto. Y es que nuestra legislación menciona expresamente esta posibilidad entre las formas de extinción de una deuda.
Lo que ocurre es que, fuera de los casos en los que este perdón viene impuesto de manera legal (como ocurre en el procedimiento de Segunda Oportunidad), es muy complicado que los acreedores se avengan de motu proprio, o dar por perdido su derecho de crédito.
¿Qué supone el perdón de las deudas y dónde está regulado?
Perdonar las deudas implica dejar sin efecto todo o parte de lo debido, porque el perdón no siempre tiene que ser absoluto. Es una medida de gracia que el acreedor ejerce frente a su deudor, pero no es algo habitual. Por otro lado, ese perdón puede llegar a estar limitado al cumplimiento de una o varias condiciones.
El artículo 1156 del Código Civil señala que las obligaciones se extinguen, entre otra causas, por la condonación de la deuda.
Condonar es lo mismo que perdonar, y este es un término al que también se refiere la Ley General Tributaria cuando habla de las formas de extinción de la deuda tributaria. Con la diferencia de que, en el ámbito civil, el perdón de la deuda puede llevarlo a cabo el acreedor siempre que lo estime conveniente. Pero en el ámbito tributario, la Administración solo tiene la opción de condonar una deuda cuando esta posibilidad esté expresamente prevista en la ley.
El perdón de las deudas concedido por un juez
En nuestro ordenamiento jurídico existe un procedimiento que permite liberar al deudor de todo lo adeudado. Esto, a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) declarado por un juez. Se trata de la Segunda Oportunidad.
Dicho de una manera más sencilla, si el juez estima que para el deudor no es posible cancelar sus deudas, le libera de ellas, se las perdona. Y, en este caso, los acreedores no tienen nada que decir. Aunque no estén conformes con la decisión judicial, la van a tener que acatar.
Para que esto sea posible, hay que solicitar la Segunda Oportunidad, que se desarrolla de esta manera:
- El deudor que está en una situación de insolvencia real o inmediata presenta su solicitud de Segunda Oportunidad en el juzgado de lo Mercantil.
- Para ello debe aportar toda la documentación relativa a sus deudas pendientes. Y también los documentos que acreditan los bienes y derechos de los que es titular.
- Se produce la liquidación de su patrimonio. Sus bienes y derechos son enajenados en subasta pública y con la cantidad obtenida se paga a los acreedores.
- Si tras esto hay deudas que todavía no han quedado canceladas del todo, el juez aplicar el perdón de las deudas o BEPI.
- El deudor queda totalmente liberado de lo debido y sus acreedores ya no le pueden reclamar nada.
Tras los últimos cambios legislativos operados, a día de hoy el juez tiene potestad para liberar al deudor incluso de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, hasta un máximo de 10.000 euros con cada Administración. Esto es una novedad, porque hasta no hace demasiado tiempo los créditos de estas Administraciones tenían un carácter privilegiado y no podían ser exonerados a través de la Segunda Oportunidad.
Existe la posibilidad de que el deudor opte por una liquidación parcial de su patrimonio para conservar bienes como su casa. En este caso, el perdón de las deudas no será absoluto; así, el juez establecerá un plan de pagos para que el deudor pueda hacer frente al pago de las cantidades que todavía tiene pendientes de pago.
¿El perdón de las deudas a través de la Segunda Oportunidad es para todo el mundo?
A este procedimiento pueden acogerse tanto los autónomos como los particulares, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos entre los que destacan:
- Estar en una situación de insolvencia real o inminente. Carecer de medios económicos para hacer frente a las deudas.
- Tener más de un acreedor.
- Haber actuado de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos (robo, hurto, estafa, etc.)
A fin de que más personas puedan acceder a la Segunda Oportunidad y de que el proceso sea más sencillo y rápido, con el último cambio legislativo se eliminaron requisitos como que el montante adeudado no podía superar los cinco millones de euros, y que el deudor no podía haber rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores.
El perdón de las deudas es una realidad en nuestro ordenamiento jurídico gracias a la Segunda Oportunidad. Si estás en una situación económica complicada que te impide hacer frente a las deudas, y te están planteando acudir a los tribunales para obtener el BEPI, nuestro equipo de especialistas está a tu disposición para ayudarte a lograr tu objetivo.