Es posible recibir un requerimiento judicial sin que sepas lo que está pasando, generalmente por deudas. ¡Que no cunda el pánico! Aquí te explicamos cómo actuar ante estos casos.
Actuar ante un requerimiento judicial: lo que debes saber
El requerimiento judicial es un supuesto que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el artículo 149.4. Y, básicamente, lo que hace es pedir al destinatario del mismo que haga la acción que reclama, desde facilitar documentación a cumplir una sentencia.
Es muy importante que tengas claro algo: no hacer caso a un requerimiento del juzgado tiene consecuencias; no en vano, en el requerimiento se hace constar el plazo de respuesta y las consecuencias del incumplimiento. Y, en el caso de las deudas, no responder en tiempo y forma puede abrir un proceso de embargo de bienes. Por eso mismo, no se tiene que desatender esta información.
Hay que señalar que el desconocimiento de la procedencia del requerimiento es, relativamente, común. En el caso de las deudas, y si tienes varias, es posible que no sepas quién es el acreedor. Eso, en un principio, genera una indefensión a la que hay que buscar solución cuanto antes.
¿Qué puedes hacer, entonces, si recibes un requerimiento por deudas que desconoces? Si es así, deberías seguir estos pasos:
Asegurarte del motivo del requerimiento
Lo primero que tienes que comprobar, antes de nada, es la razón del requerimiento. Si es por deudas, se tiene que hacer constar el procedimiento o el acreedor. De esta manera, puedes comprobar cuál es el problema que atajar.
Piensa que, en el requerimiento, se va a hacer referencia siempre al número de procedimiento y al juzgado del que procede el mismo. Y, en este sentido, ponerte en contacto es una forma útil para aclarar cualquier duda que se presente.
Cuando tienes más de una deuda, es perfectamente posible que el requerimiento venga de varios puntos. Por ese motivo, es conveniente que hagas esta comprobación antes de dar otro paso.
Comprobar la fase procesal
La fase procesal del requerimiento es sumamente importante. A nadie se le escapa que no es lo mismo requerir tu presencia o unas alegaciones que el cumplimiento de una sentencia. Y cuando se trata de deudas, cuanto más temprana sea la fase del proceso, mucho mejor por varios motivos.
Por lo general, y si desconoces por qué es el requerimiento, lo habitual es que nos refiramos a las primeras fases. En consecuencia, no debería haber demasiado problema en un primer momento.
Alegar (siempre que puedas hacerlo)
Las alegaciones, siempre que sean posibles, son la manera de responder a aquellas situaciones que consideres injustas. En esencia, consiste en presentar aquella documentación que pueda acreditar que el requerimiento, o no tiene razón de ser, o es incorrecto.
La alegación para oponerse es una de las posibilidades que contempla la ley. Y siempre que esté bien fundamentada, es una buena opción. Ojo, esto no impide que, por otras vías, puedas abrir otros procesos judiciales para liberarte de las deudas.
En cualquier caso, y llegados a este punto, hacer alguna llamada para complementar información siempre es interesante. Porque una alegación puede admitirse por el juzgado o no.
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución
Los requerimientos judiciales están a la orden del día en lo referente a las deudas. Y es aquí donde la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) te puede ayudar de varias maneras. Estas son las más importantes:
- Paraliza de forma preventiva todos los embargos que se estén tramitando hasta que haya una resolución judicial. Esto hace que sea una oportunidad para ganar tiempo y negociar. En la práctica, esto detendrá el proceso durante un plazo de entre 8 y 14 meses, según el juzgado.
- Permite exonerar una parte o toda la deuda si te acoges al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Por lo tanto, es una forma de hacer borrón y cuenta nueva, con todo lo que eso implica. Te borrarán de las listas de morosos y volverás a tener la posibilidad, en el futuro, de pedir préstamos.
- Abre la posibilidad a que mantengas tu vivienda habitual, incluso si se eliminan las deudas que tenías de antes. Esta opción, antes sujeta a unas condiciones muy estrictas, hoy se acepta como posibilidad general si no es posible pagar.
Eso sí, el consejo que te damos es que, si ves que no puedes pagar, inicies cuanto antes el expediente. Una de las condiciones que se exigen para conseguir la exoneración de las deudas es que estas sean de buena fe, y cuanto menos tiempo pase para declarar tu insolvencia, mejor.
¡Olvídate de tus deudas para siempre gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad!
El requerimiento judicial es una notificación que puede traer consecuencias si no respondes, sobre todo económicas. ¿Quieres olvidarte de las deudas y decirles adiós para siempre? En Ecualitas contamos con un servicio integral para recopilar la información y representarte en el juzgado. ¡Contáctanos y coge aire!