registro de ejecuciones abiertas

¿En el registro de ejecuciones abiertas puedo ver quien me está reclamando?

Si tienes un proceso de ejecución abierto y quieres saber más detalles al respecto, presta atención. Te aclaramos si, en los casos de registro de ejecuciones abiertas, es posible conocer quién te está reclamando.

Qué es un proceso de ejecución

Lo primero que se ha de tener claro es que el proceso de ejecución hace referencia al procedimiento mediante el cual se produce el embargo de bienes del deudor. Se busca obtener, así, la cantidad suficiente para cubrir las deudas que pueda tener pendientes. 

Por supuesto, el deudor no solo tiene derecho a conocer quién le está reclamando y la cantidad que se le pide, sino que también debe ser avisado en tiempo y forma. Esto se deberá hacer mediante notificación, de manera formal, a través del respectivo requerimiento de pago.

En cualquier caso, en este punto te conviene conocer la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que hace posible que, tanto los particulares como los autónomos que se encuentran en situación de insolvencia, puedan cancelar sus deudas.

Cómo se notifica un proceso de ejecución

Un proceso de ejecución abierta es un procedimiento de embargo. Si se trata de un embargo judicial, el juez emitirá una orden con toda la información, mediante una carta certificada al domicilio del deudor.

En el caso de que los embargos sean de cuentas bancarias, serán las entidades financieras las que notificarán al afectado este hecho. Se hace, generalmente, mediante carta o llamada.

Cómo consultar si tienes ejecuciones abiertas y quién las reclama

Como decimos, por lo general las ejecuciones abiertas se comunican mediante carta certificada al domicilio del deudor.

No obstante, es posible que los datos no estén actualizados y nos recibas esta información en tiempo y forma. 

Así pues, para conocer si tienes algún tipo de embargo judicial, además de poder consultar las gestiones pertinentes y, en definitiva, toda la información sobre este procedimiento, tendrás que acceder a la web de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. Estos organismos se encargan de registrar las obligaciones que los usuarios tienen pendientes de pago.

Como decimos, si lo que tienes es un embargo de las cuentas bancarias, será sumamente sencillo conocerlo puesto que bastará con entrar a tu perfil personal del banco para verlo o llamar a la entidad.

Recuerda que, si decides acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), este proceso de ejecución se paralizará hasta que se determine cuál es el mejor modo de saldar las deudas. Siempre, bajo el amparo que te da este mecanismo legal. De este modo, te asegurarás, además, que tras acogerte a él ya no se volverá a solicitar el importe que no hayas abonado.

¿Se puede eludir el proceso de ejecución con la Ley de Segunda Oportunidad?

Tras la reforma acometida en la LSO, el deudor ya no tendrá que someterse a un procedimiento de ejecución de bienes. Con la modificación de la norma realizada el pasado mes de septiembre, existen dos modos de pedir el perdón de las deudas. Por un lado, se podrá pedir el perdón definitivo, que llega con la liquidación del patrimonio de la persona que tiene la deuda.

La segunda de las vías pasa por un perdón provisional, durante un tiempo, pero sujeto a un plan de pagos. Aquí se evita perder el patrimonio y a cambio se ha de presentar y cumplir una propuesta con la deuda ineludible y parte de la eludible. Todo ello se ha de hacer en un periodo de máximo 3 años pero si se busca conservar la vivienda habitual este plazo puede ser de hasta 5 años. 

Como ves, gracias a la LSO tendrás la posibilidad de evitar estos procesos de ejecución. En cualquier caso, lo mejor es acudir a profesionales que puedan ayudarte y asesorarte al respecto. Si te encuentras en esta situación, en Ecualitas podemos ayudarte. Años de experiencia nos avalan; te ayudaremos a empezar de nuevo de la manera más ventajosa posible para ti. ¿Hablamos?