reclamación de deuda por fallecimiento

Fallecimiento del acreedor y reclamación de deuda

La reclamación de deuda por fallecimiento es un supuesto legal, pero, ojo, solo se puede dar en algunos casos. Aquí te explicamos cuándo es posible y cómo sortearla si no te corresponde. 

¿La reclamación de la deuda por fallecimiento es legal?

Como principio general, solo eres responsable de tus deudas y, en su caso, de las que tenga tu cónyuge (si estás casado en régimen de gananciales), socio (si tienes una empresa) o persona avalada. Esto es muy importante.

¿Qué es lo que sucede? Que sí podrías verte obligado a pagar la deuda de un fallecido si tú, indirectamente, lo has aceptado. Y esto es lo que sucede cuando aceptas una herencia, ya sea de forma explícita o tácita. Cuando aceptas una herencia, te haces cargo de los activos, pero también de los pasivos asociados a esta (deudas e impuestos).

Si aceptas una herencia sin más, de forma tácita, se entenderá que te haces cargo de todas las responsabilidades asociadas. Y los acreedores, en este caso, podrían reclamarte a ti las deudas de tu progenitor o de la persona de la que hayas heredado. 

¿Puedo negarme a pagar la deuda de un fallecido?

La realidad es que sí que te puedes negar a pagar la deuda de un fallecido si es por herencia. La principal condición para ello es que puedas rechazar la herencia porque careces de deudas judicializadas. Ahora bien, para eso se tiene que dar alguna de estas circunstancias. Toma nota, que esto te interesa:

Rechazar la herencia

El rechazo o repudio de la herencia es un documento notarial que implica renunciar a los bienes que te corresponden, pero también a las deudas que existiesen. Es irreversible, se hace tábula rasa y, en la práctica, es como si no existiese esa herencia. Por lo tanto, es una manera de olvidarte de un plumazo de esta situación para siempre. Y, lo que es más, si no tienes deudas, no te lo podrán reclamar en el futuro. 

Lo más importante es que no estás obligado, en ningún caso, a aceptar una herencia. En consecuencia, si crees que hay deudas que no vas a poder afrontar o que te complicarán mucho la vida, esta es una opción. Eso sí, has de hacerlo después de la apertura del Certificado de Últimas Voluntades y con un mínimo de 9 días.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una opción si no sabes cuál era la situación económica de quien te deja el patrimonio. En este caso, venderás lo que sea necesario hasta que se cubra la deuda, pero si no fuese suficiente, los acreedores no te podrán reclamar a ti la diferencia.

Aquí se cumple el principio de buena fe. No en vano, la aceptación a beneficio de inventario se tiene que hacer ante notario. De esta manera, tendrás las espaldas cubiertas, y es lo que te recomendamos si tienes dudas. El proceso de aceptación es más lento, pero también más seguro. 

¿Qué hacer para pagar la deuda de un fallecido?

Supongamos que has llegado al punto de aceptar la herencia porque la podías pagar. Y que la vida, al dar muchas vueltas, te ha puesto en una situación difícil.

Bien, si llegas aquí, la buena noticia es que existe una alternativa: acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta manera, borrarás de un plumazo todas las deudas que tengas sin que tengas que dar tu vivienda habitual. Y dentro de esas deudas, también entrarán las que hayas contraído por aceptar una herencia.

Existen, no obstante, algunas condiciones para que te puedas acoger a la LSO. Son las siguientes:

  • La deuda ha de ser inferior a 5 millones de euros.
  • Tiene que ser la primera vez que te quieras acoger a los beneficios de esta ley.
  • Has de contar con un mínimo de 2 acreedores distintos.
  • Tienes que probar que has contraído la deuda de buena fe. Básicamente, que cuando asumiste la deuda, tenías medios para pagar y ahora no los tienes.
  • Es imprescindible que seas mayor de edad.
  • No puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico, básicamente estafa y fraude.
  • Demostrar, con documentos, la imposibilidad actual de pagar la deuda. Y esto es crucial.

La buena noticia es que, con los últimos cambios legales, los plazos se han acortado mucho. Si te ha tocado pagar la deuda de un fallecido y las cosas han empezado a irte mal, puedes decirle «adiós» para siempre a esta y a todas las demás. Finalmente, saldrás de los listados de morosos.

Olvídate de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

La reclamación de deuda por fallecimiento es posible si aceptaste la herencia, pero, si con el tiempo, las cosas han ido a peor, puedes liberarte de esta y de las demás. En Ecualitas nos encargamos de recopilar la documentación y de gestionar tu expediente para conseguir la exoneración de deudas. ¡Dile adiós para siempre a tus deudas y respira! ¡Llámanos para saber más!