¿Has oído hablar de un proceso monitorio y no sabes bien qué es o en qué consiste? A continuación, te acercamos las claves que debes conocer al respecto.
A qué se conoce como proceso monitorio
Pues bien, el proceso monitorio es la vía para hacer una reclamación civil que se emplea para reclamar cantidades de manera ágil y efectiva. Mediante este procedimiento, el acreedor puede exigir el pago de deudas vencidas y exigibles. Para ello lo que se hace es presentar la petición pertinente en el juzgado. De este modo, la persona que tiene la deuda recibe un requerimiento de pago, teniendo la posibilidad de oponerse o pagarlo. Si se opone a pagar el siguiente paso al que podría recurrir el acreedor sería ir a juicio.
Qué tipo de deudas se pueden reclamar en un proceso monitorio
En lo relativo al tipo de deudas que podrán ser reclamadas mediante un proceso monitorio, vemos las siguientes.
Deuda dineraria. En este sentido, se habla de una deuda de dinero, dejando a un lado las deudas que estén basadas en la prestación de un servicio por otro.
Líquidas y determinadas. Esto quiere decir que la deuda tendrá que poder cuantificarse y, por tanto, ser recogida en números, letras o cualquier otro sistema de comprensión. Este punto viene recogido en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vencidas. Esto quiere decir que ya haya pasado el plazo correspondiente que se daba para abonar la deuda y que no se haya satisfecho.
Deudas exigibles. Por exigible significa que ha de poder solicitarse el pago de la deuda, sin ninguna contraprestación o sin tener que recurrir al cumplimiento de un término concreto.
Proceso monitorio y Ley de Segunda Oportunidad
Si te reclaman por vía judicial el pago de una deuda, mediante el proceso monitorio tendrás la opción de oponerte. Para ello tendrás varías vías. La primera es alegar que la deuda es inexistente o no imputable a tu persona, ya sea de manera total o parcial. Aquí será fundamental que se exponga muy bien los motivos por los que la deuda no te sería imputable.
En los casos en los que no exista esta posibilidad y la deuda sí te corresponda pero no puedas hacer frente a ella, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal que pueden solicitar tanto las personas físicas como los autónomos y que permite acabar de manera irrevocable con una deuda, total o parcialmente.
La gran ventaja de este mecanismo es que se trata del único procedimiento legal que te permitirá cancelar tus deudas para siempre. Para ello es necesario declararse insolvente, encontrándose ya en esta situación o de manera inminente.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Si buscas evitar las consecuencias de un proceso monitorio con la Ley de Segunda Oportunidad y así comenzar de cero, debes saber que hay una serie de requisitos que se han de cumplir para poder acogerte a este mecanismo legal. Son estos.
Ser autónomo o particular
Como apuntábamos arriba, para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tendrás que ser una persona física. Es decir, tendrás que ser autónomo o particular.
Tener más de un acreedor privado
También será necesario contar con más de un acreedor privado. Por tanto, tendrás que tener más de una deuda con acreedores privados, pudiendo ser entidades financieras, bancarias, particulares, etc.
Estar en situación de insolvencia
Una de las claves para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es ser insolvente o poder demostrar encontrarse de manera inminente en una situación así. Esto significa no poder hacer frente a las obligaciones exigibles.
No tener una deuda de más de 5 millones de euros
Del mismo modo, será fundamental que la deuda que se tenga no supere los 5 millones de euros. Cantidad en la que se establece el límite máximo para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
No tener antecedentes penales por delitos económicos
Tampoco habrá que contar con antecedentes penales por delitos económicos. Para ello, en la década anterior, el deudor no tendrá que haber sido condenado en firme por delitos socioeconómicos.
Ser deudor de buena fe y no haber recurrido a la Ley en los últimos diez años
Ser deudor de buena fe significa haber actuado en todo momento de buena fe. Del mismo modo, las personas que en la última década ya se hayan acogido a la Ley de Segunda Oportunidad tampoco podrán acogerse de nuevo.
Ahora que sabes en qué consiste un proceso monitorio, para lo que sirve y los mecanismos que existen para cancelar tu deuda, lo mejor será que contactes con profesionales. En Ecualitas somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad y podremos ayudarte a acabar con tus deudas de manera definitiva y total. Podrás empezar de cero con tus cuentas ya saneadas.