El plan de pagos es una opción que se contempla en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) si quieres mantener tu patrimonio. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo…
El plan de pagos, en qué consiste en la Ley de la Segunda Oportunidad
El plan de pagos es la alternativa a la exoneración completa de las deudas que se contempla en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). En este caso, se aplica una quita parcial de la deuda y se establece un plan, no superior a 5 años, para liquidar el resto de la deuda.
La principal ventaja de los planes de pagos es que no tienes por qué renunciar a tu patrimonio, a diferencia de lo que sucede en el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Evidentemente, hay que acreditar la necesidad, pero es una opción alternativa para no perder tu vivienda, ni tus propiedades. Esta es una fórmula que interesa en el caso de que tengas una posibilidad de pago a medio y largo plazo.
Al igual que en el BEPI, para esto tienes que hacer una solicitud de acogerte a la LSO y pedir una exoneración de plan de pagos. Así ya te anticipas al juez y le planteas las distintas posibilidades.
Qué condiciones se tienen que cumplir para acogerse a un plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad
El plan de pagos, aunque es una opción factible, tiene que cumplir una serie de condiciones, más allá de los requisitos generales. Si quieres exonerar una parte de tus deudas y pagar el resto, te conviene conocerlas y aquí indicamos las más importantes; son estas:
Presentar el plan de pagos
Lo primero que tienes que hacer es presentar la propuesta de plan de pagos, con toda la documentación necesaria. Es conveniente señalar que aquí se tiene que justificar la imposibilidad de pagar la totalidad de la deuda actualmente. Y, dentro de esa propuesta, también se debería indicar cuál es el periodo que se propone para pagar y la quita solicitada. Sea como fuere, la última palabra para la resolución la tendrá el Juez de lo Mercantil.
Acreditar tu buena fe y que tienes capacidad de pago a medio y largo plazo
La buena fe es el principal requisito para acogerte a la LSO, y los planes de pago no son una excepción. ¿Tienes forma de probar que tu deuda fue sobrevenida o que, en su momento, la podías afrontar y que pagaste siempre que pudiste? Si las respuestas son afirmativas, tienes opciones de beneficiarte de esta ley.
Posteriormente, para acceder al plan, es demostrar que podrías pagar a medio y largo plazo. Aunque no puedas afrontar el 100 % de la deuda, quizás sí puedas pagar un 70 u 80 %. Dentro de estos márgenes realistas, es posible que se apruebe tu solicitud. Por lo tanto, está bien que lo tengas presente.
Ser mayor de edad
Aunque esto pueda parecer obvio, hemos de decirlo. La LSO está pensada para personas mayores de edad, puesto que son las que pueden contraer deudas sin necesidad de autorización parental.
Tener más de un acreedor
La LSO exige que tengas más de un acreedor con deudas vencidas, y lo mismo sucede con los planes de pago. Por lo tanto, seas particular o emprendedor, tienes que registrar este supuesto.
La deuda ha de ser inferior a 5 millones de euros
Otro aspecto es que la deuda no puede superar una determinada cantidad para que entre en los supuestos de la LSO. El máximo es de 5 millones de euros, lo que, en la práctica, permite que más del 99 % de la población se pueda beneficiar de esta legislación.
Las deudas con la Administración tienen un límite
Aunque con la última reforma de la Ley Concursal ha habido cambios a mejor, hay un límite de deudas con la Administración que se pueden exonerar, con o sin planes de pagos. El máximo global es de 20.000 euros, que baja a 10.000 con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
No tener antecedentes en delitos contra el orden socioeconómico
Las personas que se quieran acoger a la LSO no pueden tener delitos contra el orden socioeconómico, concretamente de fraude o estafa. Y, en general, no tener ningún tipo de antecedente penal también es preferible.
No haberte acogido a la LSO en 10 años
La legislación indica claramente que no puedes haberte acogido a la LSO en los últimos 10 años. Esto, en la práctica, supone que tiene que ser la primera vez que te pidas los planes de pagos.
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