¿Has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad pero no sabes bien en qué consiste o si realmente será efectiva? Presta atención porque te acercamos los puntos fundamentales que has de conocer al respecto.
En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad
Lo primero que has de tener claro es en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal por el cual un particular o autónomo puede lograr la exención de las deudas, ya sea de manera parcial o total. Para ello, como decimos, hay que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, algo que podrán hacer todos los particulares y autónomos que cumplan una serie de requisitos.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Como decimos, para acogerse a este mecanismo se deben cumplir unos puntos. El primero de ellos es ser un particular o autónomo. Además, tendrás que tener dos o más acreedores. No tendrás que tener antecedentes socioeconómicos, tendrás que poder demostrar que eres un deudor de buena fe y encontrarte en situación de insolvencia actual o de manera inminente. Las personas que no puedan hacer frente a las deudas contraídas y cumplan estos requisitos sí podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Funciona realmente la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sin duda, la Ley de Segunda Oportunidad es efectiva. De hecho, se trata del mecanismo legal que existe para lograr el perdón de las deudas y poder comenzar de nuevo a nivel económico. Es, por tanto, el mecanismo que se pone a disposición de las personas insolventes para que puedan librarse de las deudas que tienen y poder comenzar de cero.
Además, mediante este mecanismo se podrá exonerar una deuda de hasta 20.000 euros con la Administración Pública. En concreto, se podrá cancelar una deuda de hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y de otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
En el momento en el que se dicta el auto que confirmaría la cancelación de las deudas conllevaría la salida inmediata de ficheros de morosidad en el caso de que los hubiera. Además, también se borrarán los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE, el registro que se emplea por los bancos de cara a acceder a préstamos, avales, créditos, etc.
Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a este mecanismo, lo más recomendable es contar con los servicios de equipos especializados en la materia como son en Ecualitas. Esto es así porque el procedimiento requiere de una burocracia que es importante conocer.
Así pues, el proceso se inicia con la solicitud que se dirige al Juzgado Mercantil. En la solicitud se ha de detallar la situación personal del deudor, siempre cumpliendo con todos los requisitos e informando el tipo de insolvencia, ingresos. Una vez se ha tramitado la solicitud con los documentos que sirvan para acreditar la situación del deudor se pasa a la fase judicial.
Ya en la fase judicial, el deudor tendrá que escoger la exoneración de la deuda a cambio de la liquidación de activos o sin liquidación pero aportando un plan de pagos.
Exoneración con plan de pagos
Si se selecciona la modalidad de exoneración con plan de pagos, el deudor podrá proteger su patrimonio y activos, en el que caso de que tuviera. Para ello, lo que hará será cancelar una parte de las deudas y afrontar el resto de la misma mediante un plan de pagos que puede ser de entre 3 a 5 años. Cuando se opta por esta vía, será el letrado de la Administración de Justicia el que envíe la propuesta a los acreedores para que puedan realizar alegaciones si lo desean en un periodo de diez días. Tras este tiempo, el juez concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho o hará modificaciones si así lo considera. El deudor podrá conservar su vivienda o patrimonio, por tanto, mediante este plan de pagos de hasta cinco años sin intereses.
Exoneración con liquidación
Mediante la exoneración con liquidación el deudor tendrá la opción de cancelar todas sus deudas pendientes, a excepción de las que a nivel legal no sean exonerables a cambio de realizar la liquidación de activos, si los tuviera. En el caso de que el deudor opte por realizar la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será ir a la fase del concurso consecutivo, en el que se conseguirá la cancelación de las deudas.
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