El endeudamiento excesivo se ha convertido en una carga difícil de sobrellevar para muchas personas. Tanto, que hace tiempo que el legislador optó por dotar a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Segunda Oportunidad. Siguiendo un modelo de exoneración o liberación de deudas que ya se había puesto en práctica en otros países y había dado buenos resultados.
La acumulación de deudas genera estrés financiero y afecta a la calidad de vida de las personas, muy especialmente cuando ya no hay una solución viable que permita hacer frente a lo debido. En este caso, la última alternativa es precisamente aquella que puede acabar de manera definitiva y rápida con el problema: la Segunda Oportunidad.
¿Qué se consigue a través de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Su efecto más importante es lo que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI. Es decir, la liberación de pago de las deudas pendientes.
Quien se acoge al procedimiento de segunda oportunidad pone sus bienes a disposición del mismo. Estos bienes son liquidados y se paga a los acreedores con lo obtenido por su venta. Si después de liquidar todo el patrimonio del deudor todavía quedan deudas pendientes de pago, entonces se aplica el BEPI.
Por decisión judicial, esas deudas que ya no se pueden abonar quedan canceladas. De manera que los acreedores ya no pueden reclamar nada. Además, si el deudor estaba inscrito en un fichero de morosos, se procede a la cancelación de la inscripción.
Es por ello que el procedimiento se conoce como Segunda Oportunidad, porque permite a los beneficiarios empezar totalmente desde cero. Ya no tienen patrimonio, pero tampoco tienen deudas.
En 2022, la Ley de la Segunda Oportunidad fue reformada. Una de las novedades que se introdujo en su articulado es la posibilidad de que el deudor conserve alguno de sus bienes. Por ejemplo, su vivienda habitual, o los bienes que necesite para ejercer su actividad si se trata de un autónomo.
En estos casos de liquidación parcial, si tras llevarse a cabo la misma todavía quedan deudas pendientes de pago, lo que se hace es establecer un plan de pagos. El juez diseña un plan de amortización de las cantidades adeudadas que pueda ser asumido por el solicitante de la Segunda Oportunidad, teniendo en cuenta la situación económica en la que se encuentra.
¿Quién se puede acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Este procedimiento está previsto para los particulares (personas físicas que no llevan a cabo una actividad económica) y para los autónomos.
Lo que se exige es que se cumplan una serie de requisitos, entre los que vamos a destacar:
- Estar en una situación de insolvencia. Ser incapaz de afrontar el pago de todas las deudas pendientes con el patrimonio que se posee.
- Tener más de un acreedor.
- Que el monto de la deuda no exceda de 5 millones de euros.
- Actuar de buena fe.
- No tener antecedentes penales relacionados con la comisión de delitos de carácter socioeconómico.
¿Cómo es el procedimiento?
La nueva Ley de la Segunda Oportunidad ha articulado un procedimiento más corto y sencillo. Ahora ya no es necesario intentar una negociación con los acreedores ni contar con un mediador.
El deudor puede acudir directamente al Juzgado de lo Mercantil que sea competente según su domicilio y presentar la solicitud de Segunda Oportunidad. A partir de ahí, se inicia una tramitación ágil que intenta que el proceso esté resuelto en un plazo máximo de entre seis y 12 meses.
No obstante, el solicitante puede empezar a respirar tranquilo desde el momento en que presenta su solicitud en el juzgado. Porque desde ese instante las deudas pendientes de pago dejan de sumar intereses de demora y, si algún acreedor hubiera iniciado con anterioridad un proceso judicial para obtener el pago de la deuda, este quedará suspendido hasta que se resuelva el procedimiento de Segunda Oportunidad. Lo mismo va a pasar con los embargos que puedan haberse acordado, ya que tampoco se va a poder llevar a cabo su ejecución.
En cuanto el deudor acredite que se ha acogido al procedimiento de Segunda Oportunidad, sus acreedores tendrán que cesar en su reclamación. Esto quiere decir que también se acaban las insistentes llamadas de las agencias de recobros.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Como hemos dicho antes, el procedimiento se inicia cuando se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Para poder hacerlo, hay que tener lista toda la documentación que acredita la situación económica actual.
Hay que contar con todos los documentos posibles relacionados con las deudas: contratos de las que derivan, plazos pendientes de abono, reclamaciones que ya hubieran hecho los acreedores, etc. También es necesario contar con la documentación que demuestra que el deudor está en una situación de insolvencia actual o inminente y ya no tiene recursos para pagar todo lo que debe.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes empezar desde cero si has llegado a una situación económica muy complicada. Eso sí, para garantizarte el éxito, necesitas contar con asesoramiento especializado y un equipo que te acompañe en todo el proceso. ¿Nos dejas ayudarte?