Exonerar deudas

¿Quién puede ayudarme a exonerar de mis deudas?

Exonerar deudas es una potestad que recae sobre los acreedores. Cuando estos no la ejercen, puede ser aplicada por un juez de lo Mercantil a través del procedimiento de Segunda Oportunidad.

La regla general del Código Civil es que el deudor responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Pero nuestra legislación ha regulado un mecanismo que permite a quienes están en una situación de insolvencia liberarse de sus deudas sin necesidad de tener que pagarlas. Esto es lo que conocemos como Segunda Oportunidad.

¿En qué consiste exonerar deudas?

Exonerar es liberar al deudor de su obligación de pagar una deuda. Sería algo así como una condonación o el perdón de lo debido.

En primera instancia, quien puede exonerar deudas es el acreedor. Si su deudor le informa de que tiene una situación económica muy complicada y no va a poder hacer frente a lo que le debe, el titular del crédito puede decidir perdonarlo. Sin embargo, esto no suele ser lo habitual.

Porque nuestro ordenamiento jurídico confiere a los acreedores diferentes procedimientos y medidas para lograr el cobro de sus créditos. Por ejemplo, solicitar de la autoridad judicial que se embarguen y ejecuten los bienes de su deudor para cobrarse con lo obtenido por la venta en subasta.

Fuera del acreedor, el único que tiene potestad para acordar la exoneración de una deuda es el juez. En nuestro ordenamiento jurídico existe el procedimiento de Segunda Oportunidad. Su particularidad es que permite a la autoridad judicial aplicar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Dicho de una forma mucho más sencilla: el juez tiene potestad para perdonar al deudor todo lo que debe. Los acreedores, en este caso, no tienen nada que decir ni se pueden oponer.

Este procedimiento beneficia mucho a quien debe, pero causa un gran perjuicio a los acreedores y, precisamente por ello, no cualquiera puede solicitar el BEPI.

¿Cómo acudir al juez para exonerar deudas?

Para que sea posible solicitar la Segunda Oportunidad, es necesario que el deudor tenga más de un acreedor; también, que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Es decir, que su situación económica sea tan complicada, que ya esté dejando sin cumplir algunas obligaciones de pago, o vaya a hacerlo de manera inminente.

Si, además, se cumplen otros requisitos como haber actuado de buena fe y no tener antecedentes penales por delitos contra el orden socioeconómico, es posible solicitar esta medida de gracia. 

En estos casos, es importante acudir al proceso previamente asesorado por juristas especializados en Segunda Oportunidad. Si eres deudor, tu abogado te ayudará a recopilar toda la documentación que tienes que presentar en el juzgado. También, te explicará en detalle cómo va el proceso y qué consecuencias tendrá para ti. Por lo demás, una vez presentada la solicitud, tú no tienes que preocuparte de nada más, porque ni tan siquiera se va a celebrar una vista.

Competencia y procedimiento para exonerar deudas

La competencia para conceder el BEPI la tiene el juzgado de lo Mercantil que corresponda al domicilio del deudor. Antes, esta competencia se otorgaba a los jueces del orden Civil; pero tras la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad se decidió hacer el cambio de competencia. En primer lugar, porque los jueces de lo Mercantil tienen más conocimientos sobre obligaciones de crédito. Y, en segundo lugar, porque su carga de trabajo es menor y esto permite agilizar los procedimientos.

Por lo que se refiere al proceso para exonerar deudas, lo que se hace es liquidar el patrimonio del deudor. Se subastan sus bienes y con lo obtenido se paga a los deudores. Si a resultas de esta operación todavía hay créditos pendientes, entonces sí el juez aplica el BEPI.

En su resolución da por canceladas las deudas pendientes, liberando totalmente al deudor. No obstante, puede haber un BEPI parcial que irá acompañado de un plan de pagos. Esto sucede si el insolvente no ha liquidado su patrimonio en su totalidad. También si las deudas con Hacienda o la Seguridad Social superan los 10.000 euros, porque la parte que exceda de esa cantidad no puede cancelarla ni el juez.

Es un procedimiento rápido que se sustancia más o menos en un año, y su gran ventaja es que desde el momento de presentación de la solicitud las deudas dejan de sumar intereses de demora y recargos. También se paralizan los procedimientos judiciales de reclamación de deuda que los acreedores tuvieran en marcha, incluso los embargos. Desde que se inicia la Segunda Oportunidad, los acreedores no pueden iniciar ni continuar medidas activas para obtener el cobro. Ni tan siquiera es posible que las empresas de recobros continúen con su habitual acoso.

Exonerar las deudas es un proceso cuidadosamente regulado a través de la normativa de Segunda Oportunidad. Si estás pensando en acceder a este procedimiento, nuestro equipo de expertos legales está a disposición para ayudarte en todo lo que puedas necesitar.