Los emprendedores endeudados pueden poner el contador a cero gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Quieres saber cómo liberarte de tus deudas? Sigue leyendo…
La Ley de la Segunda Oportunidad en emprendedores endeudados
Hoy es posible aprovechar las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad si eres autónomo o empresario. Tienen que darse una serie de circunstancias, pero, gracias a la última reforma de la Ley Concursal, se han facilitado mucho las posibilidades y los trámites.
En esencia, debes cumplir con las mismas condiciones que un particular para acogerte a la LSO. Es decir, ser mayor de edad, vivir en España, tener un mínimo de 2 acreedores diferentes por una cantidad inferior a 5 millones de euros, carecer de antecedentes penales en delitos de fraude o estafa, que sea la primera vez que te acoges a la LSO y, sobre todo, acreditar que la deuda se ha contraído de buena fe. El mínimo común denominador es que te liberarás de toda tu deuda o lo harás de una parte, saliendo del fichero ASNEF.
Lo importante, sea cual sea el motivo, es poder acreditarlo debidamente. Por eso, debes contar con un servicio especializado que recopile la documentación y la presente en tiempo y forma. Aunque el plazo máximo de resolución es de 18 meses, cuanto antes presentes la documentación, mejor que mejor.
Dicho esto, las posibilidades que puedes aprovechar siendo emprendedor son varias, y dependerán de tu circunstancia específica. Son estas:
Liberarte del 100 % de tus deudas
La primera opción es dirigirte directamente al juez de lo Mercantil que te corresponda por residencia y pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) que contempla la LSO. En este caso, el trato es liberarte de tus deudas a cambio del patrimonio que tengas. Ahora bien, si careces de patrimonio, también podrías quedarte a cero en deudas, igualmente.
Esto es algo que recomendamos si no tienes otra salida y si puedes acreditar que tu situación de quiebra ha sido sobrevenida. Una recesión económica, un accidente, una guerra o cualquier otro elemento no imputable a una mala gestión servirán para suprimir tus obligaciones con los acreedores. Para ello, tienes que recopilar previamente toda la documentación que justifique esta circunstancia.
Eso sí, hemos de recordar que, con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, solo puedes suprimir un máximo de 10.000 euros por acreedor. En cambio, el límite de cantidad con acreedores privados es de hasta 5 millones de euros.
Pactar un plan de pagos con una quita parcial
La opción de pactar un plan de pagos con una quita parcial ya estaba contemplada en la Ley Concursal, pero ahora se introducen más garantías. Básicamente, se trata de exonerar una parte de tu deuda (aquella que no puedas pagar) y comprometerte a abonar el resto en un máximo de 5 años.
¿Cuándo te interesa esta opción? En el caso de que veas viable tu negocio y/o desees preservar parte o todo tu patrimonio. Como es difícil que los acreedores renuncien a cobrar una parte, esto suele resolverse por vía judicial. Eso sí, estarás obligado a cumplir puntualmente con los pagos porque, si no, volverás a la casilla de salida. Por lo tanto, aunque esta es una vía muy interesante, tiene un potencial de riesgo porque te obliga a seguir un calendario de pagos.
La realidad es que esta opción exige que acredites muy bien el motivo por el que pides una quita parcial. Si el juez valora que hay elementos para que puedas afrontar una parte considerable del pago, es posible que te la conceda.
Liberarte de las deudas manteniendo tu casa
Si eres autónomo como persona física y no cuenta con ninguna sociedad mercantil, respondes con tu patrimonio de forma ilimitada. Y este es un problema importante si, por ejemplo, tienes una vivienda, porque la podrías perder.
¿Cuál es la solución en estos casos? Acogerte a la LSO para pedir la exoneración de tus deudas y liquidar todos tus bienes, excepto la vivienda habitual. Para ello tienen que darse unas condiciones específicas, pero lo cierto es que, con la última reforma de la ley, los supuestos han aumentado; en esencia, si perder la vivienda va a dificultar que cumplas con tus obligaciones, no hay objeto.
Esta es una buena manera de poner a cero tus deudas, pero manteniendo tu casa. No obstante, durante 5 años podrían reclamar el pago si tu situación económica mejora mucho. Dicho esto, es una opción para que los emprendedores endeudados no queden en una situación de precariedad absoluta.
Borra tus deudas para siempre con la Ley de la Segunda Oportunidad
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