Si te preguntas si un embargo judicial es posible realizarse sin notificación previa, presta atención. Te damos todas las claves que has de conocer al respecto.
En qué consiste un embargo judicial
Lo primero es tener claro en qué consiste un embargo judicial. Pues bien, es una medida legal que el organismo competente toma para garantizar que se cumple con el pago de una deuda. Dicho embargo judicial puede consistir en la retención de los bienes, de las cuentas bancarias o del salario. Es un procedimiento que en España solo puede ser ordenado por un juez o por la Administración pública.
¿Es posible un embargo judicial sin notificación?
No es posible un embargo judicial sin notificación previa. En España es fundamental que la persona que tiene las deudas sea informada previamente antes de proceder al embargo de bienes. Para ello, el tribunal correspondiente mandará la notificación a su lugar de residencia.
Embargo de cuenta bancaria
En el caso de que el embargo en cuestión afecte a la cuenta bancaria, tanto el banco como la administración en cuestión tendrá que avisar previamente. Por un lado, la comunicación que se recibirá por parte de la entidad bancaria tendrá que tener toda la información relativa a dicho embargo. Aquí figurarán datos como el importe de la retención, así como una vía de comunicación por si se tienen preguntas al respecto.
Embargo del salario
Cuando lo que se embarga es parte del salario, será el empleador el que directamente abone al empleado la parte del salario que no está embargado. Se deberá informar sobre la cantidad retenida y quién es el acreedor u organismo que está recibiendo esa parte del dinero.
Pasos del embargo judicial
Un embargo judicial es un proceso que cuenta con diferentes fases y que no se da de un momento a otro. Para llegar a ese punto, previamente, se debe haber reclamado la deuda de manera formal. Tras no haberse sido abonado, el acreedor interpondrá una demanda en el juzgado pertinente sobre esa deuda y, generalmente, si no se subsana antes se llegará a la fase de citación para un juicio.
Cuando la persona con la deuda no se presenta en dicho juicio o no se encuentra, se le declara en «rebeldía». Si el juez te considera culpable tendrás que abonar la cantidad que se especifique. Se procederá a llevar a cabo la pertinente notificación de la sentencia y se ofrecerá la posibilidad de realizar los pagos a plazos.
En los casos en los que después de todos estos pasos no se haya subsanado el pago a tiempo, ya sí el juez ordenará un embargo judicial. Para ello, como apuntábamos arriba, será necesario mandar una notificación sobre el embargo.
Evita un embargo judicial con la Ley de Segunda Oportunidad
Ahora que sabes cuándo se puede dar un embargo judicial y en qué condiciones, evítalo. Puedes lograrlo si te encuentras en situación de insolvencia, o prevés estarlo, a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Mediante este mecanismo legal, las personas particulares y autónomos podrán subsanar total o parcialmente sus deudas, al tiempo que paralizan cualquier proceso de embargo en curso. Además, si lo están, también podrán salir de los registros de morosos.
Por tanto, mediante la Ley de Segunda Oportunidad sí podrás evitar que un tribunal o que una administración pública embargue tus bienes. Se trata de una solución a la que recurrir cuando el abono de la deuda no es posible. Con este mecanismo, el deudor se asegurará que logra la exoneración de la deuda. Además, tendrá la opción de exonerar deuda por valor de hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Como decimos, la Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que los particulares y autónomos tienen para evitar situaciones de embargo judicial y lograr el perdón de la deuda. No obstante, para acogerse a esta ley se han de cumplir una serie de requisitos. El primero es ser una persona física o autónomo. También habrá que estar en situación de insolvencia o encontrarse en una situación de insolvencia inminente.
Además, habrá que haber actuado de buena fe: no habiendo hecho nada que pueda haber llevado a agravar la situación. Tendrá que tenerse una deuda con dos o más acreedores, etc.
Son varios los requisitos y lo mejor será estudiar cada caso. Si te encuentras en una situación así, acude a un equipo de profesionales que te puedan ayudar.
En Ecualitas lo somos y pondremos a tu disposición nuestro conocimiento y experiencia para que puedas resolver tu situación del modo más favorable a tus intereses. Contáctanos. Podrás obtener una resolución en el menor tiempo posible y con ello evitar una situación en la que tus bienes, del tipo que sean, acaben siendo embargados.