derivación de responsabilidad societaria

¿Es exonerable la derivación de responsabilidad societaria para los empresarios autónomos?

La derivación de responsabilidad societaria es un tema complejo que también puede estar presente en los procedimientos de segunda oportunidad. Si un empresario autónomo se acoge a esta opción para liberarse de sus deudas, pero la Administración ha iniciado un proceso para derivarle la responsabilidad por deudas o sanciones que fueran de una sociedad mercantil de la que formó parte, hay que tener en cuenta esta particularidad al gestionar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿En qué consiste la derivación de responsabilidad societaria?

Una sociedad mercantil opera en el mercado con personalidad jurídica propia. Esto quiere decir que la responsable de sus actos es ella, no las personas que la integran, que ven limitada su responsabilidad.

Esto, que es muy positivo para los emprendedores, puede ser un problema para los acreedores. Porque si la sociedad deudora no tiene medios para pagar, pero sus socios sí, apenas tienen margen de maniobra para dirigirse contra ellos.

A fin de evitar que a las deudas pendientes de una entidad mercantil devengan incobrables, se ha establecido legalmente un proceso de derivación de responsabilidad de la sociedad.

Mediante él, la Administración (generalmente la Agencia Tributaria o la Seguridad Social) puede reclamar el pago de deudas o sanciones de las que fuera titular una sociedad, a quienes en su momento fueran propietarios de la misma.

Para que esto sea posible, primero debe haberse llevado a cabo un procedimiento de declaración de responsabilidad frente a quienes pudieran responder de la deuda de manera solidaria o subsidiaria al deudor principal (la sociedad). Una vez declarada la responsabilidad, ya se puede exigir el pago de la deuda de la entidad mercantil al empresario autónomo que está “detrás” de ella.

Derivación de responsabilidad societaria y segunda oportunidad

Este es un tema que no estaba regulado de manera expresa en la anterior legislación y tampoco ahora. En consecuencia, hay que tener en cuenta la doctrina que han ido recogiendo las diferentes sentencias que se han dictado.

Si no estamos ante una sanción sino ante un crédito autónomo (una deuda que en su momento contrajera la sociedad mercantil), la exoneración de la deuda a través del procedimiento de segunda oportunidad puede darse con las mismas condiciones que con cualquier otro crédito público.

Es decir, si la deuda respecto a la que se ha producido una derivación de la responsabilidad societaria es con Hacienda o con la Seguridad Social, el empresario responsable puede conseguir liberarse de hasta 10.000 euros de deuda con cada entidad. Si el importe debido es mayor, la parte restante subsistirá y respecto a ella se establecerá un plan de pagos.

La buena fe del deudor

A pesar de que, en líneas generales, sí puede darse la exoneración de una deuda que se ha adquirido por derivación de responsabilidad de una sociedad mercantil, esta no es una cuestión sencilla de dirimir.

Uno de los requisitos para poder acceder a la segunda oportunidad es la buena fe del deudor. Entendiéndose que existe la misma cuando quien ha solicitado el procedimiento no lleva a cabo ninguna acción que pueda considerarse incompatible con la petición que ha presentado ante el juez. Por ejemplo, pedir más financiación a sabiendas de que no puede pagar, o vender sus bienes por su cuenta para no someterlos al proceso de liquidación.

En el caso de derivación de responsabilidad societaria a su administrador, la base de esta figura legal es que se entiende que ha existido una mala fe o, cuanto menos, una administración negligente por parte del responsable. 

Especialmente cuando las deudas son de una cuantía significativa, se puede llegar a entender que el administrador agravó voluntariamente su situación al dejar de cumplir sus obligaciones legales con Hacienda y con la Seguridad Social. 

Si se parte de la base de que el administrador no actuó de forma correcta, y lo hizo de manera voluntaria, podría haber problemas a la hora de apreciar la buena fe que es necesaria en el procedimiento de segunda oportunidad.

Tomar medidas antes de la derivación de responsabilidad societaria

Para evitar este tipo de problemas, lo mejor es que el empresario autónomo actúe siempre de forma correcta. A pesar de que su responsabilidad esté en cierto modo protegida por la sociedad, debe procurar que esta actúe de manera legal y correcta en el mercado.

Si el negocio no va bien y la empresa tiene deudas, lo más recomendable en este caso es poner en marcha un concurso de acreedores. Tras el mismo, si quedan deudas y estas se derivan al empresario, este puede pedir un procedimiento de segunda oportunidad y le resultará más sencillo demostrar que por su parte siempre hubo buena fe a la hora de intentar cumplir con sus obligaciones de pago. 

La derivación de responsabilidad societaria en un procedimiento de segunda oportunidad es algo especialmente complejo. Si es tu caso, vas a necesitar a un buen equipo de especialistas que consigan la exoneración de tus deudas. ¿Nos dejas ayudarte?