La conservación de activos, en algunos casos, es posible si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Quieres saber cuáles puedes mantener y bajo qué condiciones? Te interesa este artículo…
¿Qué activos se pueden conservar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Lo primero que hemos de tener presente es que la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) establece un marco, pero la interpretación de los jueces es muy amplia. Sea como fuere, sí es verdad que, desde que se reformó la Ley Concursal, la opción de conservación de activos se ha ampliado.
Para conservar un activo, se tendrán que cumplir todos los requisitos para acogerse a la LSO y, además, otras condiciones específicas. Por ese motivo, es altamente recomendable que, en cuanto veas que no puedes pagar, pidas acogerte a la Ley. No en vano, hay que tener presente que, a la larga, demostrar estas condiciones te ayudará.
El primer activo que se puede mantener eliminando las deudas por completo es la vivienda habitual. Antes esta posibilidad estaba mucho más restringida, pero hoy existen condiciones y supuestos en los que esto es factible. Aunque en 2015 ya se contemplaba esta posibilidad, la reforma de la Ley Concursal ha aumentado, y mucho, las posibilidades.
Por otra parte, también es posible mantener el coche habitual, siempre y cuando tenga un determinado valor o sea una herramienta de trabajo. De esta manera, tendrás un medio de transporte garantizado.
¿Qué condiciones exigen para que te puedas beneficiar de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para acogerte a la LSO y mantener tus bienes se tienen que dar unas condiciones. La más importante de todas, generalmente, es que no tengas alternativas para pagar. Piensa que, si tienes otros bienes, estos serán los que respondan sobre la deuda para satisfacerla.
¿Por qué decimos esto? Porque, cuando hablamos de mantener tu vivienda, nos referimos siempre a tu vivienda habitual, no a las segundas residencias u otros bienes. Y, para que esto suceda, se tienen que dar estas circunstancias: que hayas pagado todos los plazos de la hipoteca, que la cantidad por amortizar de la hipoteca sea superior al valor de tasación de la vivienda y que demuestres la imposibilidad de satisfacer la deuda por otros medios. Si hay algún plazo de la hipoteca impagado, nos podemos encontrar con problemas.
El coche habitual se puede mantener siempre que este tenga un valor residual reducido. Por ejemplo, los jueces suelen aceptar que se mantenga la titularidad del vehículo si este vale menos de 1.500 euros; es decir, si es un coche muy antiguo, pero también si es parte de la actividad profesional del deudor, caso de transportistas, comerciales o taxistas. En la práctica, y siempre que se sepan acreditar bien los motivos, es relativamente fácil retener el vehículo si eres autónomo.
Ahora bien, el cómo hacer las cosas es fundamental. Para que tengas más posibilidades de que te concedan el BEPI sin perder estos bienes, debes solicitarlo en cuanto veas que no tienes medios para pagar la deuda. Esto será fundamental para que puedas acreditar la buena fe en los pagos.
¿Existen otras alternativas para mantener la vivienda y los activos con la LSO?
Hemos de señalar que los datos que hemos dado cuentan si pides acogerte al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) al 100 %. Ahora bien, existen otras opciones como el plan de pagos en el que te exonerarán de una parte de una deuda y podrás pagar el resto en un máximo de 5 años.
¿Cuál es la ventaja del plan de pagos? Básicamente, que puedes mantener la mayor parte de tus bienes, porque hay un compromiso de pago de una parte. Por ejemplo, te servirá si la parte a amortizar de la hipoteca que te queda es relativamente reducida, lo mismo con los vehículos. Esto lo puedes hacer, incluso, en el caso de que haya un juicio monitorio.
Es factible, por ejemplo, conseguir un BEPI del 30 % de la deuda. Y eso, en determinados casos, puede ser crucial para mantener la propiedad. Eso sí, piensa que, en el caso de que incumplas alguno de los pagos, te puedes encontrar con problemas porque te podrán reclamar la deuda de nuevo. Por ello, se tienen que hacer bien las cuentas previamente.
Lo que sí has de saber es que los requisitos generales para beneficiarte de la LSO son exactamente los mismos en ambos casos. No en vano, en ambos casos vas a pedir un BEPI, aunque la resolución sea distinta.
Conserva tu casa y tu coche con la Ley de la Segunda Oportunidad
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