Embargar una cuenta si estoy autorizado es una de las preguntas más habituales que se puede hacer quien tiene deudas. No te preocupes, te damos respuesta clara.
Embargar una cuenta: con quién lo pueden hacer
Lo primero que hay que dejar claro es que los conceptos de titular y autorizado no son equivalentes. Y, a efectos de responsabilidades, tampoco lo son.
El titular es el propietario de la cuenta bancaria y, con ello, el responsable último. La cuenta conformará parte de sus activos y, si hay una deuda, responderá con ella y con el resto de su patrimonio. Y quien no tenga la consideración de titular, no tiene responsabilidades al respecto.
Sin embargo, el autorizado no es propietario de la cuenta bancaria. Y, como el autorizado no puede incluir la cuenta como parte de sus activos, sus acreedores tampoco pueden reclamarla en caso de impagos. Esta posibilidad suele utilizarse para cónyuges o familiares en particulares y para determinados directivos en empresas.
¿Qué es lo que sucede, pues? Que no se puede embargar una cuenta de un autorizado, pero sí de un titular. Por lo tanto, si estás autorizado en una cuenta, tranquilo, que a ti no te la embargarán ni lo harán con el titular si carece de deudas. Esto sí que tiene que quedar bien claro; ningún acreedor puede reclamarte por una cuenta de la que solo eres autorizado.
Hay que recordar que la autorización es una facultad que el titular puede revocar en cualquier momento. Y, por lo tanto, no se trata de una cuestión de derechos, sino, más bien, de tener una capacidad de uso.
¿Qué hago si soy un autorizado y me quieren embargar una cuenta?
Por desgracia, existen entidades financieras, empresas de recobroy fondos buitre que actúan con una praxis más que discutible. En este caso, es posible que, aunque sepan que no tienen autorización, intenten presionarte para pagar la deuda sacando a pasear esa cuenta en la que estás autorizado.
Si esto sucede, hay dos acciones que puedes llevar a cabo: la primera, poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) esta circunstancia, porque es ilegal y está exponiendo información de un tercero que no tiene por qué estar vinculado a tus deudas; la segunda opción es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), para, de esta forma, cortar la posibilidad de sucesivas reclamaciones.
El segundo caso es recomendable en el caso de que tengas más de una deuda. Te indicamos con detalle cuáles son los requisitos y los pasos a dar para que no vuelvas a tener problemas. ¡Sigue leyendo!
La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa para que no haya problemas
Si tienes interés, la Ley de la Segunda Oportunidad es una opción para eliminar tus problemas financieros. ¿Tienes deudas que no puedes pagar? Con esta fórmula podrás conseguir la exoneración y decirle adiós a estas.
Además, estamos ante una opción muy interesante porque preserva tu patrimonio, pero también el de los demás. Por este motivo, es sumamente relevante que sepas cómo funciona y las condiciones que se tienen que cumplir.
No basta con no poder pagar una deuda, para que te concedan la condonación a través del BEPI, tienes que cumplir estos requisitos:
1. No embargar cuenta: Buena fe del deudor
Lo primero que se debe demostrar es la buena fe del deudor. Y esto implica la posibilidad de pagar la deuda cuando se contrajo, el cumplimiento de los pagos cuando fue posible afrontarlos y, sobre todo, acreditar que la deuda es resultado de una situación sobrevenida.
2. Deuda inferior a 5 millones de euros
El total de la deuda no puede exceder, en ningún caso, los 5 millones de euros. Aunque esto no es común, sí debes saber que, a partir de esa cifra, no te podrías acoger a la LSO.
3. Primera vez que te acoges a la LSO
En la práctica, esta tiene que ser la primera vez que te acoges a la LSO. ¿El motivo? Que se exige un plazo de 10 años para acogerte una segunda vez. Esto significa, pues, que no existe la posibilidad de que te hayas acogido antes y que lo vuelvas a hacer ahora.
4. Contar con más de un acreedor
Cuando se tienen deudas, es fácil tener más de un acreedor, pero esta es una obligación en la LSO. Y, ojo, es igual que se trate de acreedores públicos o privados.
5. Estar limpio de antecedentes penales
Finalmente, para conseguir el BEPI y la exoneración de deudas no puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico. Esto es, no puedes tener antecedentes en fraude ni estafa.
Consigue liberarte de las deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad
No se puede embargar una cuenta de una persona autorizada, porque no es la propietaria. Sin embargo, si quieres quitarte de encima estos problemas, la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) te interesa. Gracias a Ecualitas, lo podemos conseguir. ¡Olvídate de tus deudas y vuelve a disfrutar de la vida!