Los embargos administrativos y judiciales son medidas destinadas a ejercer presión sobre el deudor y conseguir que este pague. En última instancia, si tampoco así se logra que cumpla con su obligación, el embargo será ejecutado y el acreedor se cobrará su crédito con lo obtenido al enajenar el bien que fue previamente embargado.
En función de quién lo haya ordenado, estaremos ante un embargo de tipo administrativo o de tipo judicial. Veamos qué diferencias hay entre ellos.
¿Qué es un embargo?
Lo primero que hay que tener claro es de qué estamos hablando cuando hacemos referencia a los embargos. Desde el punto de vista jurídico, esta es una medida de ejecución forzosa, que tiene como finalidad asegurar el pago al acreedor.
Si un deudor no cumple con su obligación y se decreta un embargo sobre sus bienes o derechos, ya no podrá disponer libremente de ellos. Si paga, se levantará la medida y todo volverá a la normalidad. En caso de que continúe sin pagar, el acreedor podrá exigir la ejecución del embargo. Entonces, el bien o derecho será ejecutado (se suele vender en subasta pública) y el dinero obtenido será entregado al acreedor a modo de pago de la deuda.
La principal diferencia entre embargos administrativos y judiciales
Todos los embargos funcionan exactamente igual, pero hay algunos aspectos que son diferentes, dependiendo de quien los haya decretado.
El embargo judicial es ordenado por una autoridad judicial, mientras que el administrativo lo decreta una Administración Pública, principalmente Hacienda o la Seguridad Social.
Por regla general, los acreedores no pueden acordar embargos sobre los bienes o derechos de su deudor. Si este no les paga, tienen que iniciar una reclamación judicial y pedir la traba de los bienes como una medida de carácter preventivo.
En su resolución, la autoridad judicial dará un nuevo plazo de pago al deudor. Si este no lo cumple, entonces esa resolución pasará a ser ejecutiva (se puede llevar a cabo por la fuerza). Y los acreedores estarán en su derecho de exigir la ejecución del embargo y que se les pague con el dinero obtenido.
Como excepción a esta regla general, Hacienda y la Seguridad Social tienen capacidad para llevar a cabo embargos por sí mismas. Es decir, si un contribuyente no paga, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de apremio y, dentro del mismo, acodará el embargo de uno o varios bienes o derechos, pudiendo llegar a su ejecución si fuera necesario.
El embargo administrativo es una prerrogativa que nuestro ordenamiento jurídico concede a ciertas Administraciones Públicas en su rol de acreedoras. En el resto de los casos, quien es titular de un crédito y no consigue que su deudor le pague, tendrá que acudir a la vía judicial y solicitar el embargo a través de ella.
Ejemplo práctico
El señor ERG es un empresario autónomo que ha dejado sin pagar el último trimestre de IVA y, además, no ha pagado las tres últimas cuotas de cotización. Ante el impago, tanto Hacienda como la Seguridad Social pueden llevar a cabo sendos procedimientos ejecutivos y embargar sus bienes. Si el deudor continúa sin pagar ante los nuevos requerimientos, estas entidades pueden ejecutar el embargo.
Ahora supongamos que ERG ha dejado sin pagar varios recibos de su teléfono móvil. Es posible que reciba llamadas de agencias de recobros que hablan en nombre de su compañía y que le amenazan con embargarle. Pues bien, estas amenazas carecen de fundamento, puesto que ninguna empresa privada ni ninguna persona puede trabar un embargo sobre los bienes o derechos de otro por sí misma. Tendría que instar un procedimiento judicial, solicitar el embargo, y que el juez se lo conceda.
A consecuencia de esta situación, queda claro que Hacienda y la Seguridad Social van a cobrar su deuda mucho antes de lo que lo hará la compañía telefónica.
Normativa aplicable
Otra diferencia importante a tener en cuenta entre los embargos administrativos y los judiciales es que la normativa aplicable va a cambiar.
En el caso de embargos judiciales resulta de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora bien, si el embargo es administrativo y procede de Hacienda, entonces se aplican las disposiciones de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación. En caso de que la deuda sea con la Seguridad Social, las normas a aplicar son la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Es decir, que para comprobar si se cumplen los requisitos para que pueda haber un embargo, y asegurarse de que el mismo se desarrolla en condiciones de legalidad, deberemos atender en cada caso concreto a las normas que resulten de aplicación en ese procedimiento.
¿Cómo evitar embargos administrativos y judiciales?
Para no llegar a una situación tan drástica, lo más aconsejable es tomar medidas e iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad para conseguir la liberación de las deudas. Si se está en una situación de insolvencia actual o inminente, es posible conseguir que el juez exonere incluso las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
Si no quieres que los embargos administrativos y judiciales se conviertan en un quebradero de cabeza para ti, confía en nuestro equipo. Te ayudaremos a gestionar tu procedimiento de Segunda Oportunidad.