Que el Concurso Express se inicia con una demanda ante el Juzgado Mercantil competente, que una vez revisada y si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley se procede al cierre del expediente judicial con la conclusión del Concurso sin tramitación del mismo. Con el Concurso Express se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata, sin liquidación ya que la empresa no dispone de bienes.
En el Concurso Express la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio. La Ley 22/2003 de 9 julio, Concursal, en su artículo 176 bis, en relación con el apartado 3 del artículo 178 de la Ley Concursal, prevé el la apertura y el archivo del Concurso de acreedores con el Auto de declaración del Concurso.
Existen claras ventajas en el Concurso de Acreedores Express respecto al procedimiento ordinario, en cuanto a que:
- a) No se procede al nombramiento de un administrador concursal que se ocupe del control y administración de la sociedad mientras dure el procedimiento. Con la demanda se aporta la documentación que justifica realizar el proceso por la modalidad Express, para que, una vez examinada por el Juzgado, se dicte Auto de Conclusión.
- b) No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose de este hecho la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad. Aunque el deudor no se a objeto de concurso culpable, el órgano de administración general quedaría sujeto al régimen de responsabilidad correspondiente.
- c) En el momento en el que el Juez dicte la conclusión del Concurso de Acreedores Express, el mismo Auto da curso a la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expiden los correspondientes mandamientos, dando a la resolución la publicidad registral correspondiente.
- d) Se anuncia la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial de Estado, el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Asimismo, se expide mandamiento dirigido al Registro Mercantil correspondiente para la inscripción de la conclusión del concurso.
Que la Ley de Sociedades de Capital, estable que si una empresa se encuentra en situación de insolvencia y no se declara el Concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde que se generen impagos, el administrador de la empresa pasará a responder solidariamente de las deudas de la sociedad provocadas por el agravamiento producido por su actitud irresponsable.
Tras la declaración del Concurso Express se evita que las deudas de la empresa puedan derivar concursalmente al administrador, puesto que habrá cumplido con sus obligaciones legales y no se le derivarán responsabilidades en el Concurso Express