El plan de pagos es una medida esencial dentro del procedimiento de segunda oportunidad, cuando el deudor opta por una liquidación parcial de sus bienes. Como se deshace de todo su patrimonio, no puede obtener una exoneración total de las cantidades que tiene pendientes de pago. Con respecto a las deudas que subsistan, se va a elaborar una planificación que permita hacer su abono sin que esto suponga un nuevo problema económico para el deudor.
¿Qué es un plan de pagos?
El procedimiento de segunda oportunidad es un proceso judicial que tiene como objetivo permitir que las personas físicas y los autónomos sobre endeudados tengan la posibilidad de liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. Una de las herramientas más importantes dentro de este procedimiento es el plan de pagos, un documento que establece las condiciones para el pago de las deudas pendientes cuando la exoneración del pasivo insatisfecho (la liberación de las deudas) se produce de forma parcial, porque el deudor decide conservar algunos de sus bienes, generalmente su vivienda habitual.
En él se establecen los plazos, las cuotas y las condiciones de pago, de forma que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones de manera realista y adaptada a su situación financiera actual. Por eso, es conveniente que sea elaborado con ayuda de profesionales.
El documento se presenta ante el juez para su aprobación y, una vez aceptado, se convierte en una especie de contrato que obliga al deudor a cumplir con las condiciones establecidas en él.
La duración del plan de pagos será de tres años, pero de forma excepcional puede ampliarse hasta cinco si se considera que así se facilita todavía más el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
¿Cómo se elabora un plan de pagos?
Análisis de la situación financiera actual
El primer paso es realizar un análisis detallado de la situación financiera actual del deudor. Esto implica conocer sus ingresos, gastos, bienes y deudas, así como las condiciones en las que se encuentran.
Este análisis permitirá establecer cuál es la capacidad de pago real del deudor, es decir, cuánto dinero puede destinar cada mes al pago de sus deudas, sin que esto se convierta en un nuevo problema económico para él.
Definición de las deudas incluidas en el proceso
Una vez que se ha realizado el análisis financiero, es necesario identificar las deudas que se van a incluir en el proceso de segunda oportunidad. Pueden ser de diferentes tipos, como por ejemplo hipotecas, préstamos personales, deudas con proveedores, etc.
Establecimiento de los plazos y las cuotas
Una vez definidas las deudas incluidas en el proceso, es necesario establecer los plazos y las cuotas de pago para cada una de ellas. Es importante que estas condiciones sean realistas y estén adaptadas a la situación financiera del deudor, de forma que este pueda cumplir con sus obligaciones de manera efectiva.
Presentación del plan de pagos ante el juez
Una vez elaborado el plan de pagos, este debe ser presentado ante el juez para su aprobación, junto con la solicitud de procedimiento de segunda oportunidad.
El juez analizará el plan y determinará si este es viable y si se adapta a la situación financiera del deudor. Si la autoridad judicial lo considera adecuado, aprobará el plan de pagos y este tendrá fuerza vinculante para las partes.
Cumplimiento del plan de pagos
Una vez aprobado el plan de pagos, el deudor debe cumplir con las condiciones establecidas en el mismo. Es importante que sea consciente de que el incumplimiento de las condiciones de la planificación de pagos puede tener consecuencias negativas y muy graves, como la revocación de la exoneración de las deudas.
Si el deudor no paga en tiempo y forma según lo previsto en el plan de pagos, las deudas que fueron exoneradas provisionalmente a través del procedimiento de segunda oportunidad volverán a estar vigentes. De ahí la importancia de que la planificación propuesta sea realista.
De forma excepcional, tras un incumplimiento del plan de pagos el juez puede acordar una exoneración total de las deudas que queden pendientes de abono, siempre y cuando se demuestre que existe una enfermedad, que ha habido un accidente, u otros acontecimientos graves e imprevisibles que impiden de forma objetiva cumplir la obligación adquirida.
Si todo va bien y el obligado va realizando los pagos previstos hasta liquidar todas sus deudas, cuando esto ocurre las deudas exoneradas provisionalmente pasarán a estar exoneradas de forma definitiva. Los acreedores no podrán reclamar su pago, salvo que en un plazo de cinco años la situación del deudor mejore lo suficiente como para poder hacer frente a su abono.
Una exoneración parcial de la cuantía debida, junto a un plan de pagos bien diseñado, pueden hacer que una persona sobre endeudada mejore notablemente su situación y pueda hacer frente con normalidad a sus deudas. ¿Tienes problemas de insolvencia y quieres acudir al procedimiento de segunda oportunidad? Si es así, estaremos encantados de ayudarte.