Las limitaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad existen, y no puedes obviarlas porque tienes que saber si te puedes o no beneficiar de esta opción. Aquí te indicamos cuáles son las más importantes.
Las principales limitaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad
Lo primero que hay que señalar es que la Ley de la Segunda Oportunidad fue reformada en 2022 a través de la Ley Concursal. En la práctica, ha servido para fortalecer la posición de los deudores y proporcionarles más salidas ante esta problemática. Y esto ha permitido, por ejemplo, concretar más en la posibilidad de exonerar créditos o deudas públicas o a la hora de mantener tu vivienda habitual. Eso sí, sigue habiendo algunos límites para acogerse que se tienen que conocer, más allá de la mayoría de edad; son estos:
1. Cuantía de las deudas
Uno de los aspectos clave para determinar es la cuantía de las deudas, porque hay un límite máximo para acogerte a la ley. En ningún caso puedes deber más de 5 millones de euros; si ese es el caso, esta no es tu opción. Por lo tanto, no es una ley concebida para millonarios, pero hay muy poca gente en España que deba cantidades superiores.
2. Limitaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad: acreedores públicos
La primera redacción de la ley nada decía de los acreedores públicos, pero hoy, afortunadamente, sí que está definido este tema. Puedes exonerar hasta 20.000 euros de deuda con las Administraciones, con un máximo de 10.000 euros con cada acreedor. Esto está pensado, básicamente, para las deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, aunque también valdría para otras instituciones públicas. Está bien, pues, que lo tengas en cuenta a la hora de solicitar la exoneración.
3. Posibilidad de reclamar en los 5 años posteriores al BEPI
La exoneración de la deuda implica que sales de ASNEF y que dejas de tener la obligación de pagar, aunque existe algún «pero»; concretamente, que, durante los primeros 5 años, los acreedores podrán reclamar el pago de la deuda si tienes un incremento notable de tus ingresos que te permita responder. Esto se aplicaría, por ejemplo, si ganas un premio de lotería o si recibes una herencia cuantiosa. Ahora bien, si nada de esto sucede, a los 5 años, prescribirá cualquier posibilidad de reclamar.
Lo normal, si estabas trabajando y tienes un nivel de ingresos medio, es que no tengas que pagar. No en vano, esa mejora de ingresos debería implicar que te sobrase el dinero, y si tienes una vida y una familia que mantener, des poco probable que sea así.
4. Pérdida de los bienes (salvo excepciones)
Acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) está sujeto, la mayoría de las veces, a la pérdida de tus bienes, aunque canceles la deuda. Debes tener en cuenta, sin embargo, que, a veces, es posible mantener la propiedad de tu vivienda si se dan una serie de circunstancias. Te recomendamos que te asesores previamente con una empresa para saber hasta dónde puedes aprovechar los beneficios de la ley arriesgando el mínimo.
5. Número de acreedores
Para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, es imprescindible que tengas más de un acreedor. Y, ¡ojo!, este tiene que tener deudas vencidas contigo. Por lo general, esto sucede con proveedores o cuando has sido incapaz de pagar la hipoteca y otros gastos de cierta cuantía. En cualquier caso, la experiencia gestionando expedientes de esta ley nos dice que este no suele ser un gran problema.
6. En algunos casos, no se cancelarán todas las deudas
Hay que señalar que el juez es el que última instancia decide, y lo puede hacer de tres maneras: en primer lugar, exonerándote de las deudas; la segunda posibilidad es que rechace tu solicitud por considerar que no cumples los requisitos; y, finalmente, es posible que solo cancele una parte de la deuda y que te obligue a asumir un plan de pagos de 5 años. Por lo tanto, es fundamental que sepas que no siempre se cancelan las deudas, ni se cancela el 100 %.
7. No acogerse durante 10 años a la Ley de la Segunda Oportunidad
Finalmente, hay que señalar que una de las limitaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad está en el periodo de tiempo. Tú no te puedes acoger en 10 años a esta normativa, lo que indica que esta tiene que ser la primera vez, porque se aprobó en 2015. Dicho de otra forma, no tienes una tercera oportunidad, sino una segunda.
Borra tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Las limitaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad son varias, y conocerlas es fundamental para saber qué terreno pisas. Lo bueno es que puedes borrar las deudas de un plumazo para siempre, volver a empezar y salir de ASNEF. ¿Necesitas ayuda? En Ecualitas ofrecemos un servicio de recopilación de documentos y los presentamos ante el juzgado por una cuota mensual. ¡Llámanos para saber más!