Existen diferentes mecanismos para empresas y particulares que tienen como finalidad poder hacer frente a una situación de insolvencia, de forma que se puedan satisfacer las deudas que se hubieran contraído con distintos acreedores.
Se ha de tener en cuenta que las deudas contraídas no solo pueden ser frente a otros particulares o empresas, sino que también se pueden tener deudas con diferentes Administraciones Públicas o una deuda con la Seguridad Social. En este escenario, ¿es posible declararse insolvente cuando la deuda es frente a la Seguridad Social?
¿En qué consiste la declaración de insolvencia? Requisitos para declararse insolvente
La declaración de insolvencia hace referencia a aquella en la que se pone de manifiesto que los ingresos que se perciben no son suficientes para poder hacer frente a las deudas que se hubieran contraído con entidades financieras o con instituciones públicas como la Seguridad Social o la Administración Tributaria.
En España, cualquier persona, ya sea física o jurídica, tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores autónomos, podrá declararse insolvente. No obstante, para declararse insolvente se han de cumplir ciertos requisitos. Son los siguientes:
- El importe de las deudas no puede exceder de los 5 millones de euros.
- No puede existir una sentencia firme contra el deudor que solicitará la insolvencia durante los 10 años anteriores a la declaración de insolvencia por haber cometido algún delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o por haber cometido un delito de falsedad documental.
- La persona física o jurídica que desea declararse insolvente deber incumplido, al menos, 2 obligaciones de pago durante más de 90 días.
- El valor acumulado de la deuda ha de suponer, al menos, un 10% del pasivo total del deudor que quiere declararse insolvente.
Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social: créditos privilegiados
Las deudas que se hubieran contraído con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria constituyen lo que se conoce como crédito privilegiado. Esto significa que estas deudas tendrán prioridad de pago cuando una persona se declara insolvente.
Esto es: cuando la persona que se ha declarado insolvente hubiera contraído varias deudas con diferentes acreedores entre los que se encuentra la Seguridad Social o Hacienda, deberá pagar en primer lugar las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
¿Es posible declararse insolvente cuando se tienen deudas con la Seguridad Social y cancelar estas deudas?
Hasta el momento, ni las personas físicas ni las jurídicas —y, por supuesto, tampoco los trabajadores autónomos— podían librarse de pagar la totalidad de las deudas contraídas con la Seguridad Social o con Hacienda.
Esto ocurría porque la Ley de Segunda Oportunidad no era lo suficientemente específica y daba pie a que los Tribunales la interpretaran de forma diferente. Sin embargo, el 2 de julio del año 2019, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia, unificando doctrina sobre esta cuestión.
En esta ocasión, el Alto Tribunal falló a favor del deudor, permitiendo cancelar hasta un 50% e, incluso, hasta un 70% de las deudas que el deudor hubiera contraído con Hacienda o con la Seguridad Social.
A pesar de ello, para poder cancelar las deudas, el Tribunal Supremo estimó que el deudor debía serlo de buena fe, es decir, que no hubiera provocado su situación de insolvencia.
No obstante, esta jurisprudencia no hacía sino ratificar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, que ya había declarado con anterioridad que, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas se podían cancelar cuando el deudor se encontrara en situación de insolvencia, independientemente de que dichas deudas hubieran sido contraídas frente a un particular o empresa o frente a una Administración Pública como la Seguridad Social.
La Ley de Segunda Oportunidad: cancelación de hasta un 70% de las deudas con la Seguridad Social o Hacienda
Como se ha adelantado, el Tribunal Supremo estimó en el año 2019 que los deudores podían ver sus deudas con la Seguridad Social canceladas hasta en un 70% de su importe siempre que mediara la buena fe.
No obstante, para poder aprovechar los beneficios de esta legislación, es imprescindible acudir a juicio. En el juicio, será el Juez de lo Mercantil competente quien dicte sentencia, donde se establecerá el plan de pagos y la eventual condonación de las deudas con la Seguridad Social.
Sin duda, si se está en situación de insolvencia, lo mejor es contar con los servicios de abogados expertos en la materia que tengan conocimientos sobre esta cuestión en concreto.
Así pues, los abogados orientarán y guiarán al deudor durante un procedimiento que puede resultar complejo y lento. Además, gracias a estos profesionales, el deudor podrá evitar incurrir en más recargos ni intereses de demora.
¿Cómo cancelar las deudas con la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
Para cancelar las deudas que se hubieran contraído con la Seguridad Social acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, se deberán seguir algunos pasos. Son los siguientes:
- Solicitar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. No obstante, no se ha de perder de vista que las Administraciones Públicas no negocian con los deudores, por lo que es bastante improbable que el deudor en situación de insolvencia pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con la Seguridad Social.
- Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se solicitará un concurso de acreedores.
- Solicitar al juez competente la aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI. De este modo, el deudor solicita al juez que le perdone todo o parte de las deudas existentes con la Seguridad Social.
- Una vez aprobado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el juez dictará sentencia condonando hasta el 70% del importe de la deuda que se tuviera con la Seguridad Social.
Sin duda, este proceso es complejo y largo, pudiéndose alargar durante meses, por lo que lo mejor es contar con la orientación y los conocimientos de profesionales duchos en la materia.
Este es el caso de Ecualitas, un despacho de abogados especialistas en la gestión de Ley de Segunda Oportunidad. Estudiaremos su caso y llevaremos ante el juez tu caso para conseguir la condonación de las deudas con la Seguridad Social del insolvente.