Tener deudas no es algo agradable para nadie. Esto hace que sea bastante común sentirse intranquilo cuando se debe dinero y no se puede pagar. Sin embargo, hay que entender que esto no es el fin del mundo, porque es una situación que puede solventarse. Por lo que se refiere a los acreedores, estos tienen diferentes mecanismos para intentar el cobro, y también los juzgados y tribunales disponen de medidas para hacer lo mejor posible su función, como el exhorto civil por deudas.
¿Qué es un exhorto?
El exhorto es una práctica judicial regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A través de ella, el juez o tribunal que está conociendo de un asunto, solicita a la autoridad judicial de otra circunscripción que lleve a cabo un determinado acto.
Es una figura que puede darse en cualquier orden jurisdiccional, incluso entre órganos judiciales radicados en diferentes países. Lo importante es que los implicados tengan la misma jerarquía.
Por ejemplo, un juzgado civil de primera instancia puede remitir un exhorto a un juzgado civil de primera instancia de otra localidad, pero no a la Audiencia Provincial que tiene competencia en su territorio.
¿Qué es un exhorto civil por deudas?
En el exhorto civil por deudas, un juzgado del orden civil que está conociendo de un procedimiento relacionado con deudas, solicita la colaboración de otro órgano judicial que ejerce su competencia en otro territorio. Por ejemplo, para que haga llegar al demandado la citación a fin de que comparezca en el día y hora señalados.
El exhorto es algo que se da entre órganos jurisdiccionales y que no tiene demasiado efecto sobre el deudor. Para él, el procedimiento legal iniciado será exactamente igual, con independencia de la colaboración que haya existido entre los juzgados o tribunales.
Características del exhorto civil por deudas
El exhorto civil está regulado de forma específica en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta recoge la obligatoriedad que tienen los tribunales del orden civil de prestar auxilio a otros en sus actuaciones. Destacando que se recurre a esta figura cuando el juzgado actuante no pueda desplazarse a otro lugar para realizar el acto para el que se solicita ayuda. Pero también si ha de realizarse en un lugar en el que no se tiene jurisdicción.
Se lleva a cabo a través del medio que garantice la recepción de forma más directa y rápida. Por su parte, también el órgano receptor debe contestar lo antes posible.
La colaboración pedida debe cumplirse en los términos establecidos en el propio exhorto. Por eso, su contenido debe ser todo lo detallado posible. Identificando a los órganos jurisdiccionales implicados, las partes en litigio, y la actuación o actuaciones que se han de realizar al prestar el auxilio.
Como límite para el uso de esta figura, la legislación determina que el exhorto no se llevará a cabo si perjudica la competencia del juez e interfiere en la economía procesal.
Exhorto civil por deudas en la Segunda Oportunidad
En el caso de la Segunda Oportunidad, es posible que se recurra a esta figura para comunicar a los acreedores el inicio del procedimiento.
El deudor presenta su solicitud ante el juzgado de lo Mercantil que tiene competencia en el territorio de su domicilio. Pero sus acreedores pueden estar radicados en cualquier parte del territorio. Por ejemplo, un deudor de Barcelona podría tener un acreedor en Madrid, otro en Burgos y otro en Vigo.
A través del exhorto, el titular del órgano Mercantil de Barcelona solicita el auxilio de los juzgados de Madrid, Burgos y Vigo, para que comuniquen a los acreedores afectados que su deudor se ha acogido a la Segunda Oportunidad.
Esta es una figura que las autoridades judiciales aplican cuando consideran que es necesario. Por tanto, no se requiere que el interesado (en este caso el deudor), solicite su práctica.
Como decíamos antes, a efectos del desarrollo del procedimiento, al deudor le es indiferente que el juzgado tenga que practicar o no una serie de exhortos para poder hacer su trabajo.
¿Qué hacer si no puedes pagar tus deudas?
Como deudor, lo que sí debe preocuparte es solventar tu situación lo antes posible. Si has llegado al punto de la insolvencia, o estás a punto de hacerlo, tienes que tomar medidas.
En caso de no poder pagar los créditos pendientes, no es buena idea dejar que estos sigan acumulándose sin más. En nuestro ordenamiento jurídico se regula el procedimiento de Segunda Oportunidad como solución para este problema.
Solo tienes que presentar tu solicitud ante el juzgado de lo Mercantil de tu domicilio. A partir de ahí tus acreedores ya no pueden reclamarte nada, y tus deudas dejarán de sumar intereses. Se iniciará entonces un procedimiento en el que el juez practicará un exhorto civil por deudas si es necesario para continuar la tramitación. Después, se liquidará tu patrimonio y, si tras esto subsisten algunas obligaciones de pago, serán canceladas por decisión judicial.
El exhorto civil por deudas agiliza el trabajo judicial, al permitir contar con el auxilio de otros órganos del Poder Judicial. De igual manera, la Segunda Oportunidad agiliza para ti el abandonar una situación económica complicada. Si necesitas asesoramiento en esta materia, estamos a tu disposición.