En numerosas ocasiones las empresas embargan de las nóminas de sus trabajadores un porcentaje, si bien, para que esto sea posible, es imprescindible que exista previamente una notificación o bien del juzgado o bien de la Administración Pública, que suele ser o Hacienda o la Seguridad Social indicando en la misma los conceptos que se pretenden embargar y la cuantía del mismo.
¿Cuánto pueden embargar de mi nómina?
La cantidad que cada empresa puede embargar de la nómina de sus trabajadores está estrechamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional, también denominado SMI, y a partir del 1 de enero de este año, es decir, del 2022, ha pasado a ser de 1000 euros en 14 pagas, que, en caso de repartirse en 12 pagas, será de 1166,66 euros.
La cuantía del embargo se establece en el Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que el SMI no es embargable, sin embargo, si el trabajador percibe una retribución superior al mismo, podrá embargarse la parte que exceda del SMI, pero no la totalidad.
Por otro lado, también establece que no podrá embargase ni las pensiones ni el salario, aunque en el caso de la indemnización o abonos diferentes que perciba el trabajador no se pronuncia.
El embargo se realizará por tramos sobre nuestro salario en el momento que supere el SMI.
- Si bien, el porcentaje del embargo que se podrá efectuar sobre el salario que exceda del SMI será del 30% de las cantidades hasta el doble del SMI, siempre teniendo en cuenta el salario neto que perciba el trabajador.
- En el momento en el que nuestro salario supere en hasta tres veces el SMI, se aplicarán dos tramos, el primero de ellos, teniendo en cuenta lo que exceda el doble del SMI respecto al SMI, aplicando a dicha diferencia el 30%, más un segundo tramo, calculado aplicando el 50% sobre la diferencia entre el salario del trabajador y el doble del SMI. Obtendríamos entonces el total embargable.
- Existirá un tercer tramo, del 60% en el caso de las cantidades que superen hasta en cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional;
- Un cuarto tramo que será del 75% de aquellas cantidades que sean superiores en hasta cinco veces del mismo.
- Y un quinto tramo que será del 90% de aquellas cantidades que superen la cuantía anterior.
Aspectos a tener en cuenta para el cálculo del embargo de la nómina en 2022
Es imprescindible conocer lo que sigue:
- Como hemos mencionado anteriormente, el embargo se aplicará siempre sobre el salario neto, es decir, sobre el salario resultante una vez que se hayan descontado las cuotas que se han de ingresar a la Seguridad Social y a Hacienda.
- Se computarán todos los conceptos fijos, es decir, se sumará tanto el salario base, como las pagas extras, la antigüedad, entre otros.
- Si se obtiene un finiquito en el momento del despido, este tendrá consideración de salario.
- La indemnización por el despido no tiene protección especial al no pronunciarse al respecto la Ley, por lo tanto, podrá ser asimismo objeto de embargo.
- Lo mismo ocurrirá con los conceptos extrasalariales, pudiendo ser también embargados.
Dónde podemos calcular el embargo que se efectuará sobre nuestra nómina
En la Agencia Tributaria cuentan con una calculadora con la que conocer el embargo que se podrá efectuar sobre nuestro salario y el número de cuotas del mismo, pudiendo acceder a la misma desde la propia página de la Agencia.
Excepciones a tener en cuenta sobre la cuantía inembargable del salario
Existe una única excepción en cuanto a la inembargabilidad del salario, y esta es el impago de la pensión por alimentos.
Esto supone que en el momento en que se produzca el impago de la pensión por alimentos, se podrá embargar la totalidad del salario percibido, con independencia de que se encuentre por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Si bien, previamente deberá el juez estudiar las circunstancias del caso concreto, así como las necesidades de cada parte antes de la determinación del embargo.
Casos concretos en relación con el posible embargo de la nómina
Existen una serie de cuestiones a tener en cuenta, entre las que destacaremos el caso de que se perciban salarios de diferentes empresas, así como cuántos embargos podrán existir en el salario y cuánto se tarda en embargar una nómina, así como otras cuestiones.
El tiempo que tarda el embargo en efectuarse
Como ya hemos señalado, es imprescindible que previo al embargo exista una orden judicial o administrativa, en su caso.
Y hasta que no exista dicho documento, el embargo no podrá efectuarse. Por lo tanto, podemos concluir que no existirá embargo hasta que no contemos con una orden judicial o administrativa.
En el caso en que se perciban salarios de diferentes empresas
Cuando percibamos más de un salario, se deberán sumar todos ellos considerándolo uno solo, y el embargo se calculará en base a este salario total según las reglas mencionadas.
Los embargos que se pueden efectuar sobre una nómina
Aunque en la teoría es posible hacer varios embargos sobre una única nómina, en la práctica es inusual.
Las obligaciones con las que cuenta la empresa
En primer lugar, y la más importante, es contar con una orden para poder llevar a cabo el embargo, asimismo, deberá aparecer reflejado en la nómina el embargo efectuado sobre la misma.
En caso de trabajadores a tiempo parcial
Cuando estemos ante trabajadores a tiempo parcial, el embargo será idéntico al definido con anterioridad.
En definitiva, el SMI será inembargable, con la excepción expuesta sobre el impago de la pensión por alimentos, con independencia de las horas en las que el trabajador ejerza su actividad profesional.
Si se tuvieran cargas familiares existen una serie de especialidades a tener en cuenta
Cuando el trabajador cuente con cargas familiares, el Letrado de la Administración de justicia está autorizado para hacer una rebaja del porcentaje a aplicar en el embargo, pasando de ser este en su primer tramo del 30% al 15%.
Este supuesto dependerá de las consideraciones del Tribunal, pues en la Ley no existen consideraciones de este tipo y, por lo tanto, dependerá de las circunstancias en las que se encuentre cada trabajador.
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