¿Tienes deudas que no puedes afrontar y te preguntas cuáles son las que se recogen dentro de la ley de segunda oportunidad? A continuación, te damos las claves sobre las deudas de la ley de segunda oportunidad que puedes resolver mediante este mecanismo.
En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad
Antes de nada, lo primero es explicar en qué consiste la conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Pues bien, se trata de un mecanismo mediante el cual las personas que no pueden afrontar una deuda pueden renegociarlas o eludir el pago de las mismas. Así pues, se trata de una herramienta legal a la que se pueden acoger tanto particulares como autónomos deudores. Lo que busca es que estas personas puedan superar su situación de insolvencia y empezar de cero.
Qué tipo de deudas entran en la Ley de Segunda Oportunidad
Respecto a las deudas que se pueden renegociar a partir de la modificación de esta ley, realizada en septiembre de 2022, vemos que el tipo de deudas que se pueden cancelar son los siguientes. Por un lado, préstamos, deudas contraídas mediante tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas de pago, deudas con proveedores, deudas con Hacienda por un valor de hasta 10.000 euros y deudas con la Seguridad Social por un importe también de hasta 10.000 euros.
Como podéis observar, la gran mayoría de deudas sí se pueden cancelar, ya sea de manera parcial o total a través de esta ley. No obstante, hay alguna excepción, como es el caso de las deudas derivadas de multas por infracciones muy graves o una pensión por alimentos. En cualquier caso, siempre es importante mirar al detalle cada circunstancia. Por ejemplo, puede ser que tengas diferentes deudas pero estés al corriente de pago de la hipoteca. Aquí lo más lógico sería dejar la vivienda fuera del proceso para evitar que se liquide parte de tu patrimonio a la vez que resuelves tu deuda.
Pero también se puede dar la circunstancia de que tengas ya varias mensualidades pendientes y sea para ti una carga demasiado elevada, prefiriendo deshacerte de ella. Cada caso es un mundo y de ahí que sea necesario ver, detalladamente, los detalles del mismo para crear un proceso personalizado.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, estas deudas se pueden llegar a cancelar para siempre. De este modo, el deudor, realizando los trámites pertinentes que se estipulan en la ley, podrá lograr a obtener una sentencia judicial favorable en la que se le perdonen las deudas, de tal modo que no haya banco o entidad de crédito que pueda reclamar el importe que se debía.
Requisitos para acogerse a este mecanismo legal
Ahora que sabéis en qué consiste esta Ley, y qué tipo de deudas se pueden perdonar con este mecanismo, es importante saber los requisitos necesarios para poder acogerse a ella. Esto es así porque es necesario cumplirlos también para poder recurrir a esta legislación y así conseguir el perdón de las deudas total o parcial.
El primero de los requisitos pasa por ser residente en España. También es necesario poder demostrar que se está en una situación de insolvencia. Esto quiere decir que no se pueden pagar las deudas contraídas de manera continuada, siendo una situación continuada y no temporal.
Es importante saber que para acogerse a este mecanismo legal, las deudas no han de alcanzar los 5 millones de euros. Además, también será fundamental contar con dos o más deudas con diferentes entidades o acreedores. De este modo, las deudas, como apuntábamos arriba, pueden haber sido contraídas con bancos, empresas de financiación, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
Otros aspectos a tener en cuenta
Para acogerse a este mecanismo será necesario no haber recurrido a él en los últimos 5 años. Además, es importante tener en cuenta que las personas con deudas que tengan infracciones administrativas, como pueden ser con Hacienda o la Seguridad Social, tipificadas como muy graves, no podrán acogerse a la cancelación de las deudas. Previamente, tendrán que abonar el importe de la multa pertinente.
Será necesario, además, no contar con antecedentes penales por hechos ocurridos a lo largo de los últimos 10 años y fundamentados en delitos socioeconómicos. Es decir, contra Hacienda, la Seguridad Social, por falsedad documental, contra el patrimonio, o los derechos de los trabajadores que tengan asociada una condena superior a 3 años. Las personas que sí tengan alguno de estos antecedentes sí ya han abonado la totalidad de la multa y han cumplido la pena, tendrán que cancelar los antecedentes penales y así ya proceder a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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