Si sabes que tu pareja tiene deudas y te estás preguntando «si es posible que me cobren una deuda de mi marido», presta atención. A continuación, te detallamos los principales aspectos que has de tener en cuenta en este sentido.
¿Pueden cobrarme una deuda de mi marido?
Lo cierto es que sí es posible que te cobren una deuda de tu marido. Pero esto solo ocurrirá si se está casado en régimen de bienes gananciales. En el caso de los matrimonios que estén en régimen de separación de bienes no será posible que te puedan cobrar una deuda de tu marido. Tampoco podrán embargarte o cobrarte una deuda de tu pareja si sois pareja de hecho o novios.
Matrimonios en régimen de bienes gananciales: quién se hace cargo de la deuda
En el caso de los matrimonios en régimen de bienes gananciales, los bienes que adquiere una de las partes pasa a ser de los dos. A excepción de los bienes de uso privativo como pueden ser los derivados de una herencia.
No obstante, con las deudas esto en un primer momento no ocurre. Cuando una de las partes contrae una deuda en un principio no se considera que es una deuda de ambos. Dependerá del origen de la deuda. Las deudas que sí se comparten serán las siguientes.
Por un lado, las deudas que se hayan adquirido para sostener a la familia. Aquí entran aquellas que sean para cubrir la alimentación, pago de colegios y otros gastos comunes para la atención de la familia. Lo mismo ocurre con las deudas contraídas para la tenencia de una vivienda.
En la misma línea, también se compartirán las deudas contraídas para llevar a cabo la correcta administración de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. Así como aquellas deudas que se puedan haber adquirido para llevar a cabo un negocio. O para así desarrollar una profesión por parte de cada uno de los cónyuges.
¿Pueden cobrarme una deuda contraída por mi ex pareja cuando aún era mi marido?
Si cuando aún era tu pareja, esa persona se endeudó estando casados en régimen de gananciales, aunque estéis ya divorciados, podrían embargarte si se da alguno de estos supuestos.
Por una parte, que la deuda se tenga a nombre de los dos, sea un tipo de deuda solidaria o subsidiaria y esa persona no pague. El otro supuesto es si estando casados en régimen de gananciales se contrajo una deuda para alguno de los fines arriba mencionados. En caso de que no se dé alguna de estas dos circunstancias no podrán cobrarse una deuda de tu exmarido. Y esto será así aunque la contrajera cuando aún estabais casados en régimen de gananciales.
¿Pueden cobrarme una deuda de mi marido si soy su avalista?
En el caso de que hayas avalado a tu marido para contraer una deuda, si él no responde sí podrán reclamarte a ti. Esto es así porque el avalista realmente tiene esa función. Es el que respalda una operación de crédito si la persona que lo solicita no responde. En este punto no importa el tipo de vinculación que se tenga: si se está en régimen de gananciales o con separación de bienes, si se es pareja de hecho, etc.
Cuando una persona firma como avalista de otra, se acepta la responsabilidad de responder a la deuda si el solicitante de la misma no lo hace. En estos casos no importará la vinculación que tengan esas personas.
¿Cómo se puede evitar el cobro de la deuda o el embargo?
Para no llegar a esta situación, lo mejor es que la persona que no puede hacer frente a sus deudas decida acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal que permitirá a la persona que lo solicita lograr la cancelación parcial o total de la deuda.
En este caso, será necesario que cumpla con una serie de requisitos. Entre ellos están que sea una persona física o autónomo. También que se encuentre ya en situación de insolvencia o que prevea estarlo de manera inminente y que tenga más de un acreedor, entre otros.
Desde el momento en el que se arranca de manera formal el proceso de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y los cobros de las deudas pendientes. Es un mecanismo que se concederá a todas las personas que cumplan con los requisitos se les concederá. Por tanto, puede ser el mejor modo de empezar de cero y no verse sobrepasado por las deudas y que acaben afectando al resto de la familia.
Si no puedes hacer frente a los pagos que has contraído, contáctanos. En Ecualitas somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad y estudiaremos tu caso para que puedas acogerte a este mecanismo lo antes posible. Comenzarás de cero a nivel crediticio y tendrás la absoluta tranquilidad de no deber ya nada a nadie.