Una deuda incobrable es justo lo que su nombre indica: una cantidad adeudada que el acreedor no va a conseguir cobrar. Esto puede ocurrir incluso en aquellos casos en los que el titular del derecho de crédito es una entidad como la Seguridad Social.
La regla general establecida en el Código Civil dice que las deudas hay que pagarlas con los bienes presentes o futuros. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico también es consciente de que hay casos en los que el pago puede volverse del todo imposible. Esto sucede cuando el deudor llega a una situación de insolvencia, que es aquella en la que ni todos sus bienes son suficientes para pagar lo que adeuda.
En el caso de la Seguridad Social, esta dispone de mecanismos para exigir el pago de la deuda, incluso puede practicar embargos y ejecutarlos sin necesidad de autorización judicial previa. Pero hasta para este acreedor existen límites, como vamos a ver.
¿Cuándo es una deuda incobrable para la Seguridad Social?
Que la Administración no cobre sus créditos es una excepción a la regla general. Por tanto, solo puede darse en casos muy concretos:
- Prescripción del plazo para cobrar la deuda.
- Imposibilidad de cobrar por no ser suficientes los bienes del deudor.
Prescripción de la deuda
La prescripción produce la extinción de la deuda por no haber actuado la Seguridad Social dentro del plazo que tiene para ello. Es decir, si esta Administración no reclama el pago de lo adeudado en un plazo de cuatro años (este es el plazo de prescripción de estas deudas), ya no podrá hacerlo.
Para que esto se produzca, la Administración no tiene que hacer absolutamente nada en ese tiempo para reclamar el pago. Si lo hace, por ejemplo, si envía una notificación al deudor o acuerda un embargo, ese plazo de cuatro años volverá a contar de nuevo desde ese momento.
Como puedes imaginar, es muy complicado que se pueda dar un caso de deuda incobrable por la Seguridad Social a consecuencia de la prescripción. Porque la Administración tiene medios de sobra para reclamar en tiempo y forma sus deudas. Es extremadamente difícil que se le pueda pasar por alto una deuda que no le ha sido abonada.
Imposibilidad de cobrar por no ser suficientes los bienes del deudor
Este es el caso típico de deuda incobrable, porque se determina que no hay manera de lograr que el deudor abone todas las cantidades pendientes.
Imaginemos que un autónomo tiene deudas con la Seguridad Social porque no ha pagado las cotizaciones de los últimos seis meses que estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ante esta situación, la Administración le va a requerir de pago.
Si los intentos de la Seguridad Social por cobrar no dan resultado y el obligado no ingresa el dinero debido, la Administración puede acordar un embargo. Si tras adoptarse esta medida el deudor sigue sin pagar, se puede pasar a la ejecución del embargo.
En circunstancias que podríamos calificar como normales, la Administración embargará y ejecutará cuantos bienes sean necesarios hasta cobrarse la deuda. Pero puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente. Esto es, que no disponga de bienes suficientes como para cubrir todo lo debido. Es en este caso cuando se declarará la deuda incobrable.
Como excepción, hay un único caso en el que las deudas con la Seguridad Social no pueden ser calificadas como incobrables: si el deudor está trabajando.
La deuda incobrable, ¿ya no hay que pagarla?
Aquí la legislación es bastante ambigua. Se ha declarado que el deudor no puede pagar y, sin embargo, este va a seguir siendo considerado como deudor.
Esto significa que, mientras no se cumpla el plazo de prescripción (4 años), la Administración tiene potestad para intentar el cobro. Puede investigar la situación patrimonial y económica del deudor, y exigirle el pago si descubre que ahora sí podría afrontarlo.
Si cumplido el plazo de prescripción la deuda incobrable no se ha rehabilitado, entonces sí se produce la extinción definitiva de la misma y el deudor deja de tener esta consideración.
La Segunda Oportunidad como alternativa a la deuda incobrable
Con el procedimiento que acabamos de ver, la deuda podría tardar años en extinguirse. Con el inconveniente de que, mientras una persona tenga la consideración de deudora a la Seguridad Social, no podrá acceder a derechos que le reconoce la legislación.
Por ejemplo, si un autónomo tiene deudas con la Seguridad Social, no cobrará su pensión de jubilación hasta que no se ponga al día.
Si se está en una situación de insolvencia, la única manera de perder la condición de deudor sin necesidad de esperar a la prescripción es acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad. A través de él, el juez libera al deudor de tener que abonar lo debido, aunque el acreedor sea una Administración Pública.
Por tanto, nada más terminar el proceso, la deuda está totalmente extinguida. Como ves, este es un proceso mucho más rápido y sencillo que el de la declaración de deuda incobrable por parte de la Seguridad Social. Por eso, si tienes problemas económicos, no dudes en contar con nosotros para poner en marcha tu petición de Segunda Oportunidad.