Al iniciar el acreedor un proceso monitorio, el deudor puede pagar la deuda en el juzgado cuando sea requerido para ello, y así quedar liberado definitivamente de su obligación y evitar posibles embargos sobre su patrimonio. Vamos a ver cómo se debe realizar esta acción.
¿Qué es un proceso monitorio?
Un procedimiento monitorio es un proceso civil diseñado específicamente para la reclamación de deudas. Se busca que la tramitación sea lo más rápida, sencilla y económica posible para todos los implicados.
Para que el acreedor ponga en marcha este procedimiento, la cuantía de la deuda es indiferente. Lo importante es que se trate de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, que haya llegado el momento en el que el pago es exigible y este no se haya llevado a cabo.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito al juzgado por parte del acreedor. No necesita abogado ni procurador, si la deuda no excede de 2.000 euros; aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento legal en estos casos. En este escrito, se expone la existencia de una deuda que cumple los requisitos anteriores y determina la cuantía de la misma. Esto debe demostrarlo acompañando a su solicitud la documentación que acredita la existencia de un crédito a su favor.
Admitida a trámite su solicitud, se efectúa el requerimiento al deudor para que pague la deuda en el juzgado en el plazo que se le concede para ello.
Efectos del pago de la deuda en el juzgado
El requerimiento de pago se le notifica personalmente al deudor por parte del juzgado. Recibida la notificación, dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago. El demandado puede abonar la deuda directamente a su acreedor, o consignar la cantidad adeudada en el juzgado. En ambos casos, se dará por liquidada la deuda y se extinguirá su obligación.
La notificación especifica el número de cuenta del juzgado al que puede hacer la transferencia si desea hacer la consignación judicial.
¿Qué ocurre si el deudor no puede pagar la deuda?
Frente al requerimiento, el deudor puede oponerse al proceso monitorio en el mismo plazo de 20 días naturales que se le ha dado para sufragar la deuda. La oposición solo puede fundarse en que la deuda sea total o parcialmente inexistente. O bien, en que no le resulta imputable a él (la deuda existe, pero él no es quien debe pagarla).
Si esto ocurre, se pone fin al procedimiento monitorio y se pasa directamente a un procedimiento declarativo en el orden civil. Se llevará a cabo un juicio verbal si la cuantía de lo reclamado es inferior a 6.000 euros. Y un juicio ordinario si es superior a esa cantidad.
La otra alternativa que tiene el deudor si no puede consignar la deuda en el juzgado, pagar directamente a su acreedor, o formular oposición, es no pagar. Si opta por esta opción, desde el juzgado se va a emitir un decreto que el acreedor podrá utilizar para exigir el pago de la deuda en vía ejecutiva, lo que puede acabar con el embargo y posterior ejecución de los bienes del deudor.
¿Qué puede hacer el deudor si no tiene recursos para hacer frente a sus deudas?
Cuando un acreedor tiene que iniciar un procedimiento de reclamación de deuda en el juzgado a través de un procedimiento monitorio, puede dar por seguro que no es la única persona a la que el demandado le debe dinero.
Con frecuencia, cuando un deudor recibe el requerimiento de pago derivado de un procedimiento monitorio ya está teniendo problemas con otros acreedores, hayan iniciado estos o no una reclamación judicial. Cuando esto ocurre, está claro que el deudor tiene un grave problema económico y, por mucho que lo intente, no va a poder hacer frente al pago de todas las deudas que tiene pendientes.
Si no paga, llegarán los embargos y las ejecuciones. Irá perdiendo su patrimonio poco a poco y, aun así, es posible que las deudas no queden del todo canceladas. Por eso, lo más recomendable en estos casos es olvidarse de estos procesos y reclamaciones y solicitar la segunda oportunidad.
A través de este procedimiento, el deudor reconoce su propia insolvencia y solicita al juzgado que le exonere de sus deudas previa liquidación de sus bienes. De esta manera, si una vez liquidado el patrimonio del deudor todavía hay deudas que subsisten, estas serán canceladas por orden del juez.
El procedimiento de segunda oportunidad es un procedimiento sencillo y ágil, en la que la intervención del deudor se limita a presentar la documentación relativa a su situación económica y el estado de sus deudas. Después, solo tiene que esperar a que el juzgado decida sobre la cancelación de lo que debe.
Cuando no es posible pagar una deuda en el juzgado tras una reclamación de proceso monitorio, y no se puede afrontar el pago de todo lo que se debe, la segunda oportunidad es la opción más viable. ¿Necesitas ayuda con este procedimiento? Nuestro equipo de especialistas está aquí para ayudarte.