La respuesta a la dación en pago: qué es resulta fundamental, porque es una posibilidad que tienes en caso de deuda hipotecaria para liquidarla. Aquí te explicamos con más detalle qué necesitas.
Dación en pago: qué es
La dación en pago es, resumiendo, la posibilidad de cancelar tu deuda hipotecaria entregando las llaves de tu vivienda y renunciando a ella. En este caso, la deuda quedaría extinguida, con independencia de que lo que quede por pagar de la hipoteca valga más que la vivienda.
Este modelo es común en los Estados Unidos. Sin embargo, hasta hace poco, no lo era tanto en España. Hoy, gracias a la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad y de la reforma de la Ley Concursal, el proceso es más sencillo.
Estos son los casos en los que te aceptarán la dación en pago y los requisitos necesarios:
Regulación de la dación de pago en España
Lo cierto es que, aunque el Código Civil hace referencias indirectas a la dación en pago, esta no ha tenido una regulación hasta hace muy poco tiempo.
En primer lugar, has de saber que, a veces, la entidad con la que firmas la hipoteca, puede aceptar la dación en pago. Si consta en el contrato, no tendrás problema. Lo que sucede es que esto se limitaba a la voluntariedad entre ambas partes, como establece el artículo 1.166 del CC.
Sin embargo, existe otra opción para que se acepte la dación: que te hayas acogido a la Ley de Segunda Oportunidad o Ley Concursal. Esto valdrá tanto si eres particular como si eres autónomo. Y aquí se dan algunas posibilidades que has de aprovechar.
Requisitos para la dación en pago en España
Más allá de la voluntariedad general, si te acoges a la dación en pago por insolvencia en la Ley de Segunda Oportunidad, decretada por un juez, tienes que cumplir una serie de requisitos básicos. Son estos:
- Vivienda habitual: el juez puede decretar la dación para extinguir la deuda, siempre que sea tu vivienda habitual. Y has de carecer de otros activos patrimoniales para pagar.
- Deuda de buena fe: hay que demostrar que se ha intentado pagar la deuda. Esto implica, por ejemplo, que no se deban cuotas de la hipoteca.
- Imposibilidad de pagar la deuda de otro modo: el juez, una vez estudiada la situación y comprobado que no se puede pagar la deuda de otra forma, podrá resolver esta opción. En este caso, se entenderá que hay exclusión social cuando, en los últimos 4 años, haya habido una modificación sustancial en la situación económica.
- Inexistencia de antecedentes penales de fraude o estafa: es condición indispensable que no tengas antecedentes penales en este tipo de delitos.
Eso sí, has de saber que existe la posibilidad de que te cancelen la deuda sin perder tu vivienda. Para ello, a estas condiciones le tienes que añadir que sea imposible pagar la deuda hipotecaria vendiendo la vivienda.
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