Cerrar una empresa con deudas y liberarte de ellas es posible gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Te contamos cómo aprovechar sus beneficios si eres emprendedor.
Cómo puedo cerrar una empresa con deudas
La Ley Concursal te permite cerrar una empresa con deudas pendientes, siempre que se demuestre que estas se contrajeron de buena fe y que es imposible satisfacer a los acreedores. Ahora bien, la liquidación se tiene que hacer de forma ordenada y con supervisión del Juez de lo Mercantil.
Cuando no es posible pagar las deudas, hay que declararse en concurso de acreedores. Esto puede implicar que la empresa tenga remedio porque la puedas reflotar o que no lo tenga. Lo importante, para que no tengas consecuencias legales o penales, es que inicies los pasos cuando constates la imposibilidad de abonar, y para eso sería conveniente entrar en preconcurso de acreedores.
Recuerda, no obstante, que hay distintos tipos de concursos de acreedores, según la voluntariedad y las dimensiones de las empresas. En una empresa grande, tienes que ir al concurso convencional, pero en empresas pequeñas puedes optar por el denominado concurso express.
Si no hay remedio, el juez decidirá en última instancia cómo se reparten los activos de la empresa para pagar las deudas. Y, en el caso de que estos no sean suficientes, se darán por impagadas las deudas sin que se pueda reclamar responsabilidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad para los emprendedores con deudas: preguntas frecuentes (FAQ)
Si quieres cerrar una empresa con deudas, es bueno que sepas cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad si eres un emprendedor. Estas son las preguntas más habituales y sus respuestas:
¿Cuáles son las condiciones para cerrar una empresa con deudas?
La principal condición que se tiene que dar es que el juez, cuando resuelva el concurso, dictamine la exoneración del pasivo insatisfecho. Y, gracias a las nuevas reformas legislativas, puedes acogerte al denominado concurso express, que se puede resolver en tan solo 6 meses.
Ahora bien, para acogerte a este concurso express, tienen que darse determinadas condiciones. En primer lugar, tiene que ser un concurso voluntario, y al que te hayas acogido tú; no puede ser a petición de los acreedores. La segunda condición es que seas mayor de edad. Asimismo, tienes que contar con más de un acreedor. Por otra parte, recuerda que es necesario ser insolvente y contar con un buen historial crediticio. Y, lo más importante, ya no puedes tener personal a tu cargo ni patrimonio.
La otra opción, que es el concurso de acreedores convencional, no exige que carezcas de patrimonio ni de personal, pero implica una monitorización concursal y dura mucho más tiempo. Además, las posibilidades de que no tengas responsabilidades penales se reducen. Esto es más común cuando la empresa aún está funcionando, tiene personal a cargo y posibilidades de mantenerse a flote.
¿Pueden aprovechar los concursos de acreedores todo tipo de empresas?
Los concursos de acreedores sirven, indistintamente, para particulares, autónomos y sociedades mercantiles. Eso sí, dependiendo del tipo de empresa, el proceso será más o menos complejo. Y conviene recordar que, en ningún caso, la deuda puede ser superior a 5 millones de euros si quieres pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
¿Cómo puedo acreditar la buena fe en las deudas contraídas?
Demostrar la buena fe es el elemento imprescindible para que puedas conseguir la exoneración de las deudas, total o parcial. Para ello, se tienen que dar estas circunstancias:
- Tienes que demostrar que la deuda ha sido sobrevenida o consecuencia de una recesión económica. En este caso, el supuesto «rec sic stantibus» se puede aplicar.
- Es fundamental que acredites, con documentación, que cuando se contrajeron las deudas, o la mayor parte de ellas, había capacidad de pago. Es decir, hay que demostrar que no había alevosía ni planificación anterior.
- Se valorará especialmente que el concurso de acreedores haya sido voluntario y que haya existido una fase de acuerdo extrajudicial. No en vano, esta es una buena manera de demostrar la disposición de pago.
- Es imprescindible que no tengas antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico. Básicamente, no te pueden haber condenado por fraude o estafa.
- Y, lo más importante, el deudor tiene que demostrar que no ha provocado el concurso de forma deliberada para beneficiarse de sus ventajas. Hablaríamos, pues, de una situación de insolvencia fortuita.
En consecuencia, si se cumplen todas estas condiciones, no te considerarán culpable en el concurso y tendrías la posibilidad de conseguir el BEPI sin demasiados problemas.
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