Si tu situación económica es tan complicada que ya no puedes hacer frente a las deudas pendientes, y estás buscando una solución definitiva para este problema, hay una serie de aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad que debes tener claros para saber si puedes acogerte y cómo funciona este procedimiento.
La importancia de la buena fe del deudor
Dentro de los requisitos para acogerse a la segunda oportunidad, se destaca la buena fe del deudor. ¿De qué estamos hablando exactamente?
Esto es lo que se llama un concepto jurídico indeterminado. Es decir, que no existe un precepto legal que nos explique expresamente de qué se trata. En el caso del procedimiento de segunda oportunidad, es el juez el que valorará si en el deudor se dan las condiciones necesarias para considerar que ha obrado de buena fe.
Como regla general, para que se pueda aplicar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), lo que se exige es que el deudor no haya llevado a cabo ninguna acción que se considere incompatible con el procedimiento de segunda oportunidad. Esto implica que no tiene que haber vendido sus bienes (porque estos van a ser liquidados en este proceso), ni tiene que haber solicitado nuevos créditos o préstamos.
Prueba de que este es uno de los aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad que más importancia tienen, es que el artículo 487 de la Ley Concursal recoge una serie de acciones que, de producirse, impiden que se pueda considerar al deudor como de buena fe:
- Haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra el patrimonio o contra Hacienda o la Seguridad Social.
- Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave, o por infracción muy grave de Seguridad Social o del orden social.
- Que se haya proporcionado información falsa o engañosa en el momento de contraer las deudas o pagar las obligaciones.
- Incumplir el deber de información y colaboración con el juez.
Con la legislación actual, la buena fe del deudor se presume, son los acreedores los que deben probar que no existe esa buena fe.
Aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad más novedosos
La nueva redacción dada a la normativa sobre segunda oportunidad ha introducido algunos cambios importantes con respecto a la anterior.
Procedimiento de una única fase
Con anterioridad, el procedimiento se dividía en dos fases. Primero, el deudor tenía que intentar una negociación con sus acreedores. Esta fase se desarrollaba ante notario y requería el pago de un mediador.
La nueva regulación ha eliminado este requisito. Ahora el procedimiento se inicia presentando directamente la solicitud ante el juez de lo Mercantil.
El cambio supone un notable ahorro de tiempo y también de dinero para el deudor, puesto que era este quien tenía que hacer frente al pago de los honorarios del mediador y del notario.
Exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Uno de los aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad que más novedosos resultan, es que el legislador ha incluido ajustes respecto a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
La versión anterior de la norma no permitía la exoneración de este tipo de deudas, puesto que les daba un carácter privilegiado. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró en su momento que no existe ningún fundamento legal para considerar a estas deudas diferentes de las demás. En consecuencia, su exoneración también es posible a través de la segunda oportunidad.
El nuevo articulado de la ley recoge esta prescripción del Alto Tribunal, pero la matiza. Es posible la exoneración de deudas pendientes de pago con Hacienda y con la Seguridad Social, pero solo hasta un máximo de 10.000 euros con cada Administración.
Si la cantidad adeudada fuera mayor, respecto a ella se establece un plan de pagos para que el deudor que se ha sometido a la segunda oportunidad pueda hacerle frente.
La insolvencia del deudor
Otro de los aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad que hay que destacar, es que se exige que el deudor esté en una situación de insolvencia actual o inminente. Esto quiere decir que su patrimonio tiene que ser insuficiente para hacer frente al pago de sus deudas.
Por ejemplo, una persona cuyo patrimonio está valorado en 75.000 euros, pero tiene deudas por valor de 300.000 euros.
Lo que no es posible es acogerse al procedimiento de segunda oportunidad si lo que hay es un caso de sobreendeudamiento, pero sin riesgo de insolvencia. Esto ocurre cuando la persona ha acumulado muchas deudas y tiene dificultades para pagarlas, pero el importe de las mismas no está por encima del de su patrimonio, por lo que se entiende que va a poder hacerles frente.
Conocer los aspectos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad es esencial para saber cuándo se puede acceder al procedimiento que regula, qué condiciones hay que cumplir, y qué tipo de deudas es posible exonerar. Si estás pesando en acogerse a este proceso para liberarte de tus deudas, puedes contar con el apoyo especializado de nuestro equipo.