La Ley de Segunda Oportunidad permite a quien tiene deudas, y no dispone de recursos económicos para hacerles frente, liberarse de ellas. Pero para disfrutar de los beneficios que ofrece esta normativa, hay que cumplir una serie de requisitos, y uno de ellos hace referencia específicamente a los antecedentes penales.
Sin embargo, no cualquier antecedente penal va a impedir que puedas acceder a este procedimiento de liberación de deudas, tal y como vamos a ver a continuación.
Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad
De forma muy resumida, estas son las condiciones que hay que cumplir para poder solicitar la exoneración de lo debido:
- Ser persona física (particular o autónomo).
- Tener más de un acreedor.
- Estar en una situación de insolvencia actual o inminente.
- Ser deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
- Colaborar con el juzgado.
Buena fe del deudor y antecedentes penales
En alguna ocasión se ha entendido la referencia legal a la buena fe del deudor como el hecho de que este no tenga antecedentes por delito, pero esto no es exactamente así. Prueba de ello es que la norma hace referencia de forma expresa a los antecedentes penales, aunque sí existe una cierta relación.
El concepto «buena fe» es un concepto jurídico indeterminado. En líneas generales, se entiende que hay presencia de la misma cuando el deudor no se ha puesto voluntariamente en la situación de insolvencia en la que se encuentra, y cuando no sigue incrementando sus deudas habiendo iniciado ya el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Por otro lado, se entiende que alguien que actúa de buena fe no puede tener antecedentes penales que estén relacionados con delitos de tipo socioeconómico.
Antecedentes penales por delitos socioeconómicos
Estos delitos están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los artículos 234 a 304. Dentro de ellos se encuentran tipos tan diversos como el hurto, el robo, la insolvencia punible, los delitos societarios, el blanqueo de capitales o la receptación, entre otros.
Lo que nos dice la Ley es que no se admitirán las peticiones de Segunda Oportunidad procedentes de quien, en los 10 años anteriores a la solicitud, haya sido condenado mediante sentencia judicial firme a una pena privativa de libertad por haber cometido un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. Tampoco si los antecedentes proceden de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, o falsedad documental. Siempre y cuando la pena máxima establecida en el Código Penal para ese delito sea, como mínimo, de tres años de prisión.
Es importante tener en cuenta que solo estos antecedentes impedirán el acceso al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Si el solicitante tiene antecedentes por delitos de otro tipo, estos no serán tenidos en cuenta a efectos de este proceso. Tampoco se da importancia a los antecedentes policiales.
Extinción de los antecedentes penales
La Ley de la Segunda Oportunidad hace referencia a un plazo de diez años, porque ese es el tiempo que tardan en extinguirse los antecedentes cuando se ha impuesto una pena calificada como grave.
Un dato importante a tener en cuenta es que la cancelación no se produce de manera automática, es el interesado el que debe solicitarla. Por otro lado, para que se «borren» esos datos, es necesario que quien fue condenado en su momento no haya vuelto a delinquir en un determinado tiempo, y que haya abonado la responsabilidad civil derivada de la infracción penal cometida.
La petición de cancelación puede cursarse tanto de manera presencial como de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Cómo acreditar que no se tienen antecedentes penales
A fin de demostrar que se cumplen los requisitos para acceder a la Segunda Oportunidad, uno de los documentos que hay que presentar ante el juzgado es una certificación negativa de antecedentes penales.
La forma más sencilla de acceder a ella es a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, para lo que hay que contar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Se rellena un sencillo formulario, se abona la tasa correspondiente, y se puede descargar el documento de manera inmediata.
También se puede pedir el documento de forma presencial a través del Registro Civil y las oficinas territoriales del Ministerio de Justicia. En el caso de Madrid, se puede acudir a la oficina central de atención al ciudadano del Ministerio.
La última alternativa es pedirlo por correo, incluyendo fotocopias cotejadas de los documentos de identidad del interesado y el justificante que acredita que se han pagado las tasas.
Si, como interesado en el procedimiento de Segunda Oportunidad, tienes antecedentes penales del tipo de los que impiden el acceso al mismo, lo primero que debes hacer es solicitar su cancelación si cumples los requisitos para que esto se produzca. Hecho este trámite, entonces puedes pedir un documento de antecedentes y el mismo señalará que no tienes. Como has comprobado, la tramitación es bastante sencilla y se puede hacer online. En todo caso, si necesitas ayuda con este u otros temas relacionados con el procedimiento de liberación de deudas, nuestro equipo está a tu disposición.