¿A quién embargan primero, al deudor o al aval?

El embargo es una medida que persigue conseguir el pago de una deuda. Ya sea porque el deudor quiera liberar sus bienes para disponer de ellos y proceda entonces al pago. O bien porque el embargo se ejecute y con lo obtenido se pague al acreedor.

Esta medida recae sobre el deudor principal, pero también puede afectar a su avalista. Veamos qué ocurre en estos casos. 

¿Qué implica avalar una deuda?

A la hora de contraer ciertas deudas, como un préstamo hipotecario, es habitual que el acreedor exija una garantía extra. Esta suele consistir en un aval por parte de un tercero. A través de él, ese tercero asume la responsabilidad de pagar la deuda si el obligado principal no lo hace.

Surge entonces una responsabilidad legal y financiera que se mantiene hasta que el deudor cumple totalmente con su obligación. Es entonces cuando el avalista queda liberado de ese compromiso que había asumido.

Si el deudor no paga y el acreedor se dirige contra el avalista, tiene contra él las mismas acciones que contra el deudor principal. Es decir, que puede acudir a los tribunales y solicitar el embargo y ejecución de los bienes.

¿A quién afecta primero el embargo?

Supongamos que el sujeto A tiene una deuda con una empresa, y ha puesto como avalista a B. Llegado el vencimiento de la deuda, A no paga. ¿Qué puede hacer la empresa? ¿Puede solicitar el embargo de los bienes de A, o tiene que intentar primero el cobro a través del avalista B?

El avalista es una garantía extra para el acreedor. Pero, antes de poder dirigirse contra él, es imprescindible haber agotado todas las vías para obtener el pago del deudor.

En la situación que hemos puesto como ejemplo, la empresa debería iniciar acciones legales con A. Si este continúa sin pagar, por orden judicial se procederá al embargo de sus bienes y derechos. En caso de que el deudor no tenga nada que se pueda embargar y ejecutar, o si el importe obtenido no cubre la totalidad de la deuda, entonces es posible dirigirse contra el avalista.

Embargo frente al avalista

Una vez que se ha comprobado que es imposible obtener el pago del deudor principal, el acreedor se puede dirigir frente a su avalista. En primer lugar, le hará un requerimiento de pago y le dará un plazo concreto para que abone la deuda que avaló en su momento.

Si el avalista no paga, entonces el acreedor podrá instar un nuevo procedimiento judicial que acabe con el embargo y posible ejecución de sus bienes.

Avalar siempre tiene riesgos

Aunque es complicado que se lleguen a embargar los bienes del avalista, la posibilidad legal existe. Por eso, hay que tener en cuenta que avalar siempre supone un riesgo.

Si el deudor principal no cumple con su obligación, será el avalista quien tenga que hacerlo. Y, si en ese momento no dispone de dinero líquido suficiente, puede acabar perdiendo su patrimonio a través de los embargos.

En todo caso, si el avalista paga la deuda, de forma voluntaria o mediante la ejecución de su patrimonio, puede reclamarle al deudor lo pagado. Así lo establece el artículo 1838 del Código Civil.

Lo que se abona en estos casos es el importe total de la deuda pagada, incluyendo los intereses. Pero también una indemnización que cubre los daños y perjuicios sufridos por el avalista, y los gastos que ha tenido que hacer para cumplir con la obligación de pago.

Embargo del avalista y procedimiento de Segunda Oportunidad

La Segunda Oportunidad es un procedimiento regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Su finalidad es liberar de sus deudas a quienes han llegado a una situación de insolvencia y no pueden hacerles frente.

A efectos de este procedimiento, es indiferente el origen de la deuda. No importa si se tiene la condición de deudor principal o de avalista. De esta forma, el avalista requerido para el pago que no puede cumplir su obligación, puede pedir la Segunda Oportunidad. Así, se evita el embargo de sus bienes y puede liberarse de la deuda. Aunque, si el embargo ya se ha llevado a cabo, también se puede pedir esta medida.

Segunda Oportunidad para proteger al avalista

En caso de no poder pagar su deuda, el deudor principal puede acudir a la Segunda Oportunidad para proteger al avalista. Porque si un juez determina su insolvencia y declara canceladas sus deudas, los acreedores ya no podrán dirigirse contra quien las avaló.

El embargo es una medida coercitiva para conseguir el pago, y también una medida asociada a la ejecución para cobrar una deuda. Recae en primer lugar sobre el titular de la deuda y, si este no tiene bienes suficientes, entonces puede afectar al avalista. Pero, tal y como hemos visto, el procedimiento de Segunda Oportunidad es la mejor solución para evitar que la situación se complique. Porque da lugar a una cancelación de las deudas por parte del juez. ¿Necesitas ayuda profesional para afrontar tu procedimiento de Segunda Oportunidad? Entonces, puedes contar con nuestro equipo