embargo de la nómina

¿Sufres un embargo de la nómina y no sabes de quién procede?

Has podido comprobar que sufres un embargo de la nómina y no sabes de quién procede, te damos todas las claves para que puedas salir de dudas y también conocer cómo proceder.

Embargo de la nómina: cómo saber de quién procede

Pues bien, si te han embargado la nómina has de saber que sí puedes saber de quién procede dicho embargo. Además, en ningún caso podrán embargarte la totalidad de la nómina sino solo un porcentaje de la misma. En cualquier caso, se trata de un tipo de embargo que es completamente legal y que viene regulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Pueden embargar la nómina sin notificación previa?

Un embargo de la nómina siempre ha de notificarlo el acreedor, pero en ocasiones no se tiene una comunicación directa con el deudor y en esos casos se comunicará, directamente, con la empresa que le emplea. Es precisamente a través de dicha notificación donde se puede identificar quién ordena el embargo de la nómina.

Tras realizarse la notificación del embargo, será la propia empresa empleadora la que pagará la deuda de su trabajador. Tendrá que ser la parte de la nómina embargable y la empresa empleadora tendrá que seguir pagando debidamente el resto del salario a su empleado.

Hay que tener en cuenta que tanto el Juez y la Administración pública serán los únicos que tendrán las facultades para realizar el embargo del salario. Serán también los que emitan la notificación del embargo con detalles sobre el procedimiento de pago. En esta notificación habrá información como el valor total de la deuda, entre otros. 

Cuánto dinero de la nómina te pueden embargar

Como apuntábamos arriba, hay una parte del salario que es inembargable. Habrá que tener en cuenta que la cantidad de dinero que sí embargable será proporcional al salario que reciba la persona que tiene la deuda. De este modo, por ejemplo, para una persona con ingresos equivalentes al doble del salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 30% de la parte que supere dicha cantidad.

Del mismo modo, para aquellas personas cuya nómina equivalga a tres veces el valor del SMI, podrán embargarle hasta un 50% de la parte que supere el salario mínimo. En el caso de que supere en cuatro veces el salario mínimo interprofesional, la cantidad embargable será del 60%, etc.

Cuándo puede haber un embargo de la nómina

Para que te puedan embargar la nómina tiene que haber o una sentencia que así lo respalde o un expediente no abonado de la administración pública. En el caso de la justicia, serán los jueces los que procedan a embargar la nómina cuando se reconozca en una sentencia una deuda.

Respecto a las deudas con la Administración pública, esto ocurrirá cuando no se haya saldado el pago de la deuda ni en el periodo voluntario ni en el ejecutivo. Aquí, por ejemplo, entran las deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, etc.

¿Cuál es el plazo máximo que pueden embargar el salario?

Lo cierto es que no hay un plazo como tal. El tiempo que permanecerá embargada la nómina dependerá de la cantidad de la deuda y de lo que se pueda embargar mes a mes.

¿Se puede evitar esta situación?

Lo cierto es que se puede evitar llegar al embargo de la deuda y también paralizar esta situación mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal al que pueden acogerse las personas físicas o autónomos y que permite lograr de manera legal la exoneración del pago de la deuda

Lo cierto es que es un mecanismo perfecto para acabar con una situación de sobreendeudamiento. Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se paralizará el embargo del sueldo. Con ello, el deudor puede lograr acabar con la totalidad de sus deudas y evitar este tipo de situaciones.

Desde el momento en el que se registra la solicitud para acogerse a este mecanismo legal, los acreedores no pueden solicitar nuevos embargos, tampoco podrán iniciar requerimientos de pagos ni juicios. Con este mecanismo, se pueden cancelar las deudas con Hacienda y las deudas con la Seguridad Social. En este sentido, se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. En total, hasta 20.000 euros de deuda con las administraciones públicas.

Si temes un embargo de la nómina, te encuentras sobrepasado por las deudas y quieres acabar con ellas para siempre, la Ley de Segunda Oportunidad es tu opción. En Ecualitas somos expertos en este mecanismo legal y podremos ayudarte. Contáctanos y nos pondremos con ello lo antes posible para que puedas decir adiós a tus deudas cuanto antes. Empezar de cero y tranquilo es posible.