Ley de la Segunda Oportunidad estando casado

¿Cómo me afecta la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado?

La Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado es una opción que puedes utilizar con independencia de tu estado civil. ¿Quieres saber cuáles son las circunstancias específicas que te afectan? Sigue leyendo…

Cómo afecta la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado

Lo primero que hay que señalar es que es posible acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado. No obstante, sí es cierto que las responsabilidades pueden variar dependiendo de cuál sea el régimen matrimonial, así como los bienes que existan en común. Echa un vistazo para saber cómo condonar tu deuda:

Régimen matrimonial

Los principales regímenes matrimoniales de bienes que rigen en España son los de bienes gananciales y el de separación de bienes. El primero es el que se aplica por defecto en todo el país, salvo en Cataluña y Baleares; si quieres casarte en régimen de separación de bienes, o hacerla al cabo de un tiempo, deberás hacer capitulaciones matrimoniales ante notario.

¿Por qué es tan importante esto? Porque, si estás casado en régimen de bienes gananciales, los acreedores pueden exigir a tu cónyuge que responda a la deuda. En cambio, en el caso de la separación de bienes, la demanda se limitará a ti. A la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), es fundamental tener presente esta cuestión. Eso sí, piensa que, si optas por la separación de bienes cuando ya estás casado, esto no tiene efecto retroactivo. 

Lo decimos porque, según la situación, bastará con que una persona pida el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mientras que, en otras, deberían hacerlo ambos cónyuges. 

Bienes en común

Es posible que, aunque estéis casados, tengáis bienes en común importantes: la vivienda es el más habitual, y la hipoteca, la principal deuda que puede obligarte a pedir el BEPI. En este caso, y con independencia del régimen en el que estéis casados, sí es recomendable que ambos hagáis la solicitud, aunque sea por separado. Si la hipoteca está al 50 %, la deuda estará al 50 % igualmente. 

Evidentemente, esta situación también se dará en las parejas de hecho que tengan un domicilio a nombre de ambos. En consecuencia, no debéis desdeñar esta posibilidad porque, muchas veces, estar o no casados es indiferente.

¿Cómo pueden recurrir los matrimonios a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Como hemos visto, estar casado influye, y mucho, en el tratamiento que le dan a tus deudas. También, en la opción de beneficiarte de esta posibilidad. Vamos a ver cómo hacerlo en función del régimen matrimonial en el que estés casado:

Régimen de bienes gananciales

El régimen de bienes gananciales es un arma de doble filo porque compromete a ambos cónyuges si uno tiene deudas, pero, con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), tienes una ventaja: si te exoneran la deuda a ti, tampoco le podrán reclamar responsabilidades a tu cónyuge. Por lo tanto, es una vía interesante para eliminar problemas. 

Régimen de separación de bienes

Si estás casado en régimen de separación de bienes, el criterio que tendréis que seguir es el de las deudas en común. En caso de que no haya deudas por bienes en común, la responsabilidad se limitaría a ti y a nadie más; no obstante, sí es cierto que tener una vivienda en propiedad y con hijos puede influir en la concesión del BEPI. 

¿Qué debo hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado

A la pregunta, ¿cómo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado, te podemos indicar cuáles son los pasos. Toma nota para no equivocarte y saber a qué atenerte:

  1. Recopilar la documentación. Es fundamental que tengas disponible toda la documentación de tu deuda e ingresos, tanto pasados como presentes. Y, también, los certificados que se necesitan, tanto de la Seguridad Social como de la Agencia Tributaria. 
  2. Presentar la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). El BEPI se pedirá ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde residas. Has de saber que el plazo de resolución se ha reducido, pero que oscila entre los 8 y los 14 meses
  3. Cumplir escrupulosamente con lo sentenciado. A veces, la exoneración de la deuda será total y, en ocasiones, el juez optará por una quita parcial con un plan de pagos. Para no perder el derecho adquirido, deberás cumplirlo escrupulosamente.

Todos estos pasos requieren de representación legal, tanto con abogado como con procurador. Por esto mismo, nuestro consejo es que trabajes con una empresa que esté especializada en este tipo de cuestiones.

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