La recepción de una herencia en la Ley de la Segunda Oportunidad puede tener consecuencias sobre tu patrimonio. Este artículo te lo explica para que no tengas problemas…
¿Puedo recibir una herencia si me he acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, porque el derecho a la herencia está reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española (CE). Esto significa que si eres heredero forzoso tienes unos derechos inalienables y que, si eres heredero designado, también los tendrás.
El hecho de que estés o no acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) no afecta, pues, a tu capacidad constitucional de heredar. Y, aunque la LSO te permite liberarte del 100 % de tus deudas, heredar, en cambio, sí puede tener consecuencias en lo referente a tus obligaciones de pago, en función del tiempo que haya pasado y de la cuantía de la herencia.
Las herencias, si el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) se ha concedido recientemente, pueden ser un arma de doble filo. Existe la posibilidad de que el pasivo de una herencia sea mayor, eso sin contar los impuestos que se pagan en función del territorio.
Por eso mismo, queremos que conozcas con detalle cuáles son las posibles consecuencias si aceptas una herencia. Echa un vistazo, que esto te puede afectar.
¿Qué efectos tiene la herencia en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Recordemos que, con carácter general, cuando se acepta una herencia se asumen los bienes y el capital, pero también las deudas del fallecido. Por lo tanto, si la persona tenía alguna deuda, tú como heredero deberás responder.
No obstante, también hay que señalar que, si hay más de un heredero, la parte de las deudas se recibirá en función de la proporción que conste en el testamento o, en su defecto, en el Código Civil o el Derecho Foral. Este es un factor que, de forma genérica, se tiene que considerar.
Aquí indicamos tres supuestos habituales que debes conocer; de esta forma, valorarás cuál te conviene:
1. Aceptar una herencia en la Ley de la Segunda Oportunidad
La aceptación de la herencia, ya sea de forma tácita o explícita, puede afectarte de dos maneras: si el fallecido se había acogido al BEPI o si tú eres la persona que se ha acogido. En ambos casos, cabe la posibilidad de que tus deudores te reclamen el pago de la deuda, según indica la Ley Concursal.
Ahora bien, para que esto sea así, tienen que darse dos condiciones indispensables: la primera, que la herencia sea lo suficientemente importante como para acreditar que has tenido un incremento significativo de tus ingresos o patrimonio; la segunda, que no hayan pasado 3 años desde el momento en el que tú o la persona fallecida os hubierais acogido al BEPI. Asimismo, esa reclamación se tiene que hacer ante el juez, para que este revoque el BEPI, de manera que no es común si el acreedor no tiene expectativas reales de cobrar la deuda.
¿Qué sucede si han pasado 3 años desde la aprobación judicial del BEPI? Pura, y simplemente, que tus acreedores no te podrán reclamar por esas deudas, con independencia de lo cuantiosas que fuesen o de tu incremento patrimonial. Esto se aplica indistintamente para deudas privadas o con la Administración.
2. Aceptar una herencia a beneficio de inventario
A veces, podemos recibir una herencia de un familiar del que no conocemos su situación económica previa. Y recuerda que ignorar la ley no te exime de su cumplimiento. ¿Qué hacer en este caso? Existe la opción de aceptar una herencia a beneficio de inventario.
La aceptación a beneficio de inventario se debe hacer ante notario e implica que solo aceptarás la herencia si la suma de los activos es suficiente para pagar todas las deudas; en caso contrario, tu responsabilidad quedaría extinguida en el momento en que hayas respondido con todo el capital disponible. Además, no te podrán reclamar en el futuro.
Esta fórmula es habitual en herencias de parientes lejanos o con los que tenemos poco contacto. Si tienes la más mínima sospecha, te recomendamos esta opción para guardarte las espaldas.
3. Rechazar la herencia
El rechazo de la herencia es la situación más extrema, y puede darse por múltiples razones. Aquí lo que nos interesa indicar es que, si rechazas una herencia, esto tiene carácter irrevocable. Y, aun así, si es lo suficientemente sustanciosa, los acreedores podrían reclamar la revocación del BEPI para cobrar su dinero en el plazo de un año. Por esta razón, hay que mirar detenidamente cuáles son las posibilidades que existen para evitar problemas.
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La herencia en la Ley de la Segunda Oportunidad no tiene por qué crearte problemas si conoces cómo protegerte. ¿Quieres olvidarte de tus deudas para siempre? ¡No te preocupes! En Ecualitas te representamos para que puedas pedir al juzgado el BEPI y empezar desde cero. Llámanos y te explicaremos cómo hacerlo.