No pagar las deudas tiene varias consecuencias negativas, pero, ¿entre estas se incluye el ingreso en prisión? Sigue leyendo, que aquí te lo explicamos mejor…
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar las deudas?
Por regla general, no puedes ir a la cárcel por no pagar las deudas. En España, tanto la Constitución Española como el Código Civil no prevén esta posibilidad. Por lo tanto, quien te amenace con ello, está cometiendo una ilegalidad.
Si tus deudas son por una situación fortuita o, únicamente, por problemas económicos en general, no es posible que una deuda implique consecuencias penales. De hecho, solo hay supuestos que tienen que ver con todo lo contrario a lo que establece la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Si eres un deudor de buena fe, no te tienes que preocupar por ese problema.
Ahora bien, existen una serie de excepciones en las que podrías ir a la cárcel por deber dinero, pero no directamente por la deuda, sino por el cómo. Vamos a describirlas…
¿En qué supuestos podría ir a la cárcel si no pago una deuda?
La intencionalidad, por un lado, y la prevalencia del interés del menor, por el otro, influyen decisivamente a la hora de determinar la posibilidad de que alguien vaya a la cárcel por deudas. Además, la deuda se verá incrementada por la multa que se tendrá que pagar. Vamos a estudiar ambos casos para ver qué puede pasar:
Delito de insolvencia punible
El delito de insolvencia punible se da cuando has incurrido en deudas manifestando tu mala fe. O, dicho de otra manera, de forma alevosa y tomando medidas para ocultar el patrimonio, falsificar la situación financiera o la capacidad real de pagar. Estamos, pues, ante un caso que sí que te llevaría a la cárcel, pero no tanto por la deuda en sí, sino por cómo se afronta.
El Código Penal tipifica el delito de insolvencia punible en los artículos 259 a 261. Es posible enfrentarse a penas de entre 1 y 4 años de cárcel. Para ello, se debe contar con una insolvencia actual o inminente, porque ahí entraría el supuesto. Esto es habitual en los concursos de acreedores empresariales, de ahí que te convenga conocer los cambios en la ley y que te pueden favorecer.
Abandono familiar, cárcel por no pagar las deudas
El delito de abandono familiar puede ser punible en lo referente a las deudas. Pero, ojo, cuando se trata de una pensión alimenticia o de manutención de los hijos o del cónyuge. En este caso, no pagarla reiteradamente, cuando se tienen medios para ello, es denunciable.
Claramente, estamos ante un supuesto en el que prevalece el interés del menor o de la parte vulnerable. Este delito puede acarrear penas de prisión de 3 meses a 1 un año. Eso sí, hay que deber un mínimo de 2 meses seguidos o 4 meses alternos. Recuerda que la pensión se determina teniendo en cuenta tus ingresos, pero las circunstancias pueden cambiar.
Si tu situación económica era mala antes de la separación, debes acogerte cuanto antes a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). En caso contrario, solo te quedará ir al juzgado y pedir modificación de medidas por insolvencia.
¿Me puedo acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad para evitar la cárcel por no pagar las deudas?
La Ley de la Segunda Oportunidad puede servir para suprimir las deudas pendientes y, también, ayudará a demostrar tu buena fe. Ahora bien, aquí el timing es fundamental: cuanto antes, tienes que iniciar el proceso para pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para ello, tienes que recopilar la información y presentar el expediente ante el Juzgado de lo Mercantil.
Ahora bien, esta posibilidad no está abierta a todos. Se tienen que cumplir una serie de requisitos. Pero, si los cumples, eliminarías la mala fe asociada a las conductas punibles. Toma nota:
- En primer lugar, tienes que ser mayor de edad.
- Por otra parte, has de contar con más de un acreedor, ya sea público privado.
- La deuda total no puede ser, en ningún caso, superior a los 5 millones de euros. Esto, en cualquier caso, engloba a todas las PYMES.
- Las deudas totales con la Administración no pueden ser superiores a 20.000 euros (10.000 euros en la Seguridad Social y 10.000 euros con la Agencia Tributaria).
- No puedes haberte acogido a la LSO en los últimos 10 años.
Y lo más importante de todo, tienes que demostrar que has contraído la deuda de buena fe. Sin eso, no tienes la posibilidad de liberarte de las deudas, y es un punto que influirá decisivamente a la hora de decidir si tu actitud ha sido o no punible.
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No pagar las deudas no tiene por qué tener consecuencias penales. Pero, de todas maneras, si puedes liberarte de ellas para siempre, mejor que mejor. En Ecualitas te ayudamos a eliminar tus deudas para siempre y respirar, acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). ¡Contáctanos y te explicaremos qué puedes hacer para coger aire!