Las deudas con la Seguridad Social son un problema para cobrar prestaciones, y la jubilación es un caso paradigmático. ¿Quieres saber si hay problemas en cobrar la pensión si debes? Aquí te lo explicamos.
¿Se puede cobrar una pensión si hay deudas con la Seguridad Social?
Lo primero que hay que recordar es que tener deudas con la Seguridad Social (y con la Agencia Tributaria) es uno de los principales problemas a nivel económico en todos los aspectos. Por un lado, porque limita tus posibilidades de acceder a financiación. En segundo lugar, porque suspende determinados derechos adquiridos.
La respuesta a la pregunta es que no, si debes dinero a la Seguridad Social, no puedes cobrar tu pensión. Sí podrías cobrarla si la deuda fuese con la Agencia Tributaria, aunque te podrían embargar una parte. Esto te obliga a buscar alternativas para no extinguir ese derecho. Aunque tengas todo el tiempo de cotización necesario, solo cobrarás si a la Seguridad Social no le debes nada.
Muchos profesionales por cuenta propia se han encontrado ante este problema, básicamente pequeños autónomos o empresarios que han quebrado. Ante una situación extrema, es perfectamente posible endeudarse hasta el punto de no poder afrontar las deudas con la Seguridad Social y, lo que es más, que esto se haya dado de buena fe. El problema está en que se pierden derechos que ya estarían adquiridos por años de cotización.
Por ese motivo, estar al día con la Seguridad Social es imprescindible. ¿Cuál es la alternativa para cobrar tu pensión si debes dinero? La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) te puede ayudar con este problema.
Cómo eliminar tus deudas con la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)
La Ley de la Segunda Oportunidad no decía nada, en un primer momento, de la posibilidad de eliminar deudas con la Administración. Y, aunque la jurisprudencia lo permitía, se ha tenido que esperar al último cambio de la Ley Concursal para que esto quede bien definido.
La buena noticia es que hoy puedes eliminar tus deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Esto supone, por ejemplo, que podrás suprimir hasta 10.000 euros de pasivo con cada acreedor público. Y, si el juez te concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), te olvidarás de esa deuda para siempre. La eliminación de esa deuda restaurará, automáticamente, tu derecho a percibir una pensión, si este estaba bloqueado.
Por este motivo, la LSO te proporciona un beneficio doble: no solo eliminas tu deuda, sino que recuperas derechos. Afortunadamente, hoy ya queda claro que tienes esta posibilidad, aunque esté limitada a una cantidad máxima. Es conveniente que consideres esta opción, porque te puedes quitar varios problemas de golpe y, además, también es posible eliminar deudas privadas al mismo tiempo. No en vano, el BEPI se aplica de forma global.
La LSO te ofrece otro beneficio, si el acreedor es público: no habrá una reclamación en el futuro si mejora tu situación económica. Por lo tanto, estamos ante una situación que es irreversible, pero para bien. Es bueno que sepas de qué manera te puedes acoger a esta ley.
Condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, es obligatorio que cumplas una serie de condiciones. Son estas:
- Tienes que ser mayor de edad. Esta es una condición básica, también para operar.
- Es imprescindible que acredites que has contraído la deuda de buena fe. Cuando se trata de un problema con la Seguridad Social, esto suele pasar con autónomos. Una situación de quiebra fortuita o lo que sucedió durante la pandemia del Covid-19 podrían ser justificantes. Existen unos requisitos para acreditar buena fe que debes conocer, sobre todo en deudas con la Seguridad Social.
- Carecer de antecedentes penales en supuestos como el fraude o la estafa. En general, también es bueno que carezcas de antecedentes penales en otros ámbitos.
- La deuda no puede ser superior a los 5 millones de euros en ningún caso. De todas maneras, el 99 % de las personas no se verán afectadas por esta cláusula.
- Que sea la primera vez que te acoges a esta ley porque se exige que hayan pasado 10 años desde el anterior BEPI. Aunque los plazos de prescripción no se aplicarán en deudas públicas, sí se aplican para volver a pedir el BEPI.
Hoy en día ya no es necesario ir a una fase de mediación como antes. Es suficiente con recopilar toda la documentación (para lo cual necesitarás un asesoramiento especializado) y presentarla ante el juez de lo Mercantil para solicitar el BEPI. Este tendrá la última palabra, ya sea para eliminar tu deuda completa o una parte.
Dile adiós a tus deudas
¿Quieres decirle adiós a tus deudas con la Seguridad Social para cobrar tu pensión? En Ecualitas te ayudamos a hacerlo por una cantidad económica, asesorándote, recabando la documentación y presentándola ante el juzgado. ¡Llámanos y libérate de las cadenas de tus deudas!