El régimen de gananciales en el matrimonio tiene una serie de consecuencias patrimoniales, también cuando se contraen deudas. Te explicamos cuáles son y lo que puedes conseguir.
El régimen de gananciales matrimonial: consecuencias patrimoniales
Lo primero que hay que recordar es que, en España, el régimen de gananciales matrimonial es el que se aplica por defecto (salvo en Cataluña e Illes Balears). No ha de extrañar, pues, que siga siendo el régimen mayoritario, aunque cada vez más parejas opten por las capitulaciones matrimoniales para hacer una separación de bienes previa.
¿Qué sucede en este caso? Cuando una persona se casa en régimen de bienes gananciales, tiene la propiedad de la mitad del patrimonio que se genere a partir de la boda (a excepción de las herencias y de otros bienes que se consideren privativos), con independencia de quién lo haya pagado y a nombre de quién esté. Ahora bien, de la misma manera que pasa a ser responsable de los bienes, no lo es de las deudas que se generan. Dicho de otra forma, las propiedades son gananciales, pero las deudas son privativas.
Únicamente serás responsable de las deudas que hayas contraído de forma conjunta con tu pareja, siendo la hipoteca lo más habitual. ¿Qué significa eso? Por ese motivo, es conveniente que tengas en cuenta esta posibilidad antes de tomar una decisión.
El problema se encuentra, pues, cuando una persona se endeuda y pone como garantía su parte de los bienes comunes. Es aquí donde se pueden dar problemas, sobre todo porque la mayoría de las veces son deudas por motivos profesionales.
¿Cómo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si vivo en régimen de gananciales?
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es una opción muy interesante para ti si lo que quieres es eliminar las deudas que tengas para siempre. Ahora bien, has de saber que esto también sirve si estás casado en gananciales.
En este caso, una de las cosas que puedes hacer, si lo deseas, es solicitar la disolución de la sociedad de gananciales. Y esto puede ser práctico si, por ejemplo, tu cónyuge tiene unas deudas importantes que no las tienes tú. Esto no implica que tengas que divorciarte, sino que, únicamente, se liquidará el régimen matrimonial.
Por ejemplo, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) puede conseguirse sobre las deudas comunes que hayas tenido. Pero no se va a aplicar sobre los bienes privativos de tu cónyuge. En este sentido, se tendrá que tener en cuenta el 50 % que te corresponda. Aunque el procedimiento es algo más complejo, es posible y tiene plenos efectos jurídicos.
Posteriormente, y una vez que elimines la sociedad de gananciales, puedes liberarte de las deudas que tengas. Y la ventaja es que puedes hacerlo manteniendo tu vivienda habitual y exonerando parte de tus deudas. En los últimos años, has de saber que ha habido un aumento exponencial del número de personas que se acogen a esta posibilidad.
El sistema de exoneración de deudas es el BEPI es la opción por defecto. Además, y si el juez decide eliminar tus deudas, podrás reclamar que te borren de los listados de morosos.
¿Qué he de cumplir para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy en gananciales?
Las condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) si estás casado en gananciales son similares a las comunes, pero con algún que otro matiz. El procedimiento es similar a otros casos: presentar el expediente ante el Juzgado de lo Mercantil que te corresponda. Vamos a echar un vistazo:
- Tienes que ser mayor de edad. Y, por supuesto, has de tener residencia en España legal (DNI o TIE).
- Has de tener un mínimo de dos acreedores. En caso contrario, no es posible que pidas el BEPI.
- Es obligatorio que carezcas de antecedentes penales de delitos contra el orden socioeconómico (fraude o estafa). Por esa razón, lo habitual es que tengas que proporcionar un
- La cantidad máxima que tienes que deber es de 5 millones de euros. En caso contrario, no podrás solicitar el BEPI.
- Si estás casado en gananciales, solo podrás pedir el BEPI en los bienes comunes del 50 %. La otra parte dependerá del otro cónyuge. Este es el motivo por el que podrás salvaguardar, únicamente, lo que te corresponda a ti. En un piso a nombre de los dos, la otra parte, en principio, no se vería afectada.
- Las deudas con la Agencia Tributaria, si hacéis la declaración por separado, se pueden exonerar hasta 10.000 euros. En caso de que se haga conjunta, tendrías que deducir esa parte para ti.
En consecuencia, conviene que tengas en cuenta todas estas cuestiones antes de iniciar el expediente. Así ahorrarás tiempo.
Acógete a la Ley de la Segunda Oportunidad para borrar tus deudas
El régimen de gananciales matrimonial es habitual, de manera que puedes pedir la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) en esas circunstancias. ¿Quieres borrar tus deudas para siempre? En Ecualitas te ayudamos a gestionar la documentación y a presentar tu expediente para que vivas mejor y respires. ¡Llámanos y consulta!