conservar el vehículo

¿Se puede conservar el vehículo al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

La posibilidad de conservar el vehículo es uno de los aspectos que más preocupa a quienes están inmersos o están pensando en entrar en un proceso de segunda oportunidad porque han acumulado demasiadas deudas. Y es que contar con un medio de transporte propio es algo esencial para la mayoría de las personas, puesto que sin él se dificulta mucho el acceso al lugar de trabajo, o no se pueden atender debidamente las necesidades de la familia, por ejemplo, si hay un familiar enfermo y hay que llevarlo al médico.

La liquidación del patrimonio en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) establece dos formas de aplicar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Es decir, que hay dos formas en las que liberarse de las deudas: una total y otra parcial.

Para que el deudor pueda olvidarse para siempre de todo lo que debe, tiene que aportar todos sus bienes al proceso para su liquidación. Su casa, su coche, sus joyas… todo aquello que sea susceptible de tener valor económico va a ser liquidado (vendido) para utilizar ese dinero para pagar a los acreedores. Si después de esa liquidación total del patrimonio todavía quedan deudas sin pagar, las que subsistan van a ser canceladas por orden del juez.

Se entiende que el deudor ha hecho el máximo esfuerzo y sacrificio posible para pagar sus deudas, pero que su situación económica es tan difícil que ni quedándose sin nada puede pagar todo lo que debe. En compensación, las cantidades que queden pendientes de abono se le perdonan.

La otra alternativa es una liquidación parcial del patrimonio. En este caso, el deudor opta por no liquidar algunos de sus bienes, que suelen ser aquellos que necesita absolutamente, como su vivienda habitual o su vehículo. Si escoge esta opción, la cancelación de sus deudas será parcial, como vamos a ver a continuación.

Cancelación parcial de deudas para conservar el vehículo

Imaginemos que un autónomo se somete al procedimiento de segunda oportunidad porque tiene muchas deudas. Dejar su actividad solo le provocaría más problemas, así que decide conservar los bienes que necesita para trabajar, entre ellos la furgoneta en la que hace sus desplazamientos.

Si escoge esta opción, no puede optar a un BEPI total. Va a hacer una liquidación parcial de sus bienes y, en consecuencia, la exoneración respecto a sus deudas también será parcial.

Se liquidarán aquellos bienes que no se deseen conservar, y se pagará a los acreedores con lo obtenido. Dado que aquí el sacrificio de pago que ha hecho el deudor es menor, el beneficio que obtiene también lo es. Las deudas que subsisten no se van a cancelar del todo, pero eso no quiere decir que quede desamparado, porque en ese caso la segunda oportunidad no tendría razón de ser.

Tras la liquidación, se examinan las deudas que quedan pendientes y se establece para ellas un plan de pagos viable. El juez puede aplicar quitas respecto a los pagos pendientes, es decir, reducir su cuantía, y hacer algunos ajustes para que el deudor tenga la posibilidad de terminar de pagar sus deudas por su cuenta.

Por ejemplo, si subsiste una deuda de 5.000 euros con un acreedor, el juez puede aplicar una quita de 2.000 euros, dejando la cantidad a pagar reducida a 3.000 euros. Además, establecerá un plan de pagos que permita al deudor abonar este importe en varios plazos. La regla general es que el plan de pagos será a tres o cinco años.

La determinación del plan de pagos queda a criterio de la autoridad judicial. Para ello, examinará las deudas pendientes y la situación económica en que se encuentra el deudor. De esta forma, ese autónomo que había optado por conservar el vehículo, podrá abonar las deudas que queden pendientes poco a poco, y sin que esto suponga para él un gran esfuerzo.

Otra forma de conservar el vehículo en la segunda oportunidad

Existe un caso en el que el deudor puede liquidar todo su patrimonio para conseguir un BEPI total y, aún así, conservar su vehículo. Esto sucede si su coche tiene un valor de mercado tan bajo que no merece la pena liquidarlo. No es una regla absoluta, pero es un criterio que se suele aplicar.

Cuanto más antiguo y más kilómetros tenga el vehículo, menos vale en el mercado, así que no merece la pena privar a una persona de su medio de transporte a cambio de obtener tan solo unos pocos cientos de euros en su liquidación.

Vehículo con reserva de dominio

En caso de que se trate de un vehículo que se está pagando a plazos. Si hay plazos vencidos y no pagados con el vendedor del mismo, conservar el vehículo se vuelve extremadamente complicado, pero se puede proponer una dación en pago para liquidar totalmente la deuda a cambio de la entrega del coche.

Conservar el vehículo en un procedimiento de segunda oportunidad es una opción viable en muchos casos. ¿Quieres saber si lo es en el tuyo? Contacta con nosotros y te asesoraremos en todo lo necesario.