Ley de la Segunda Oportunidad

¿Qué perfiles se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es una opción interesante para eliminar de una vez todas tus deudas. Y, además, sirve para un espectro muy amplio de posibles clientes. ¿Quieres saber más? Te damos más detalles.

Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un recurso al que se pueden acoger los particulares autónomos que no puedan pagar varias deudas. Tienen la posibilidad de exonerar todas sus deudas mediante el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o eliminar una parte de tu deuda conservando tu vivienda habitual.

La idea es que puedas hacer borrón y cuenta nueva y salir de las listas de morosos. Ahora bien, para que puedas beneficiarte de las ventajas de esta ley, has de cumplir una serie de condiciones. Son estas:

  • Es imprescindible que tengas deudas vencidas de, como mínimo, dos acreedores diferentes.
  • Tienes que ser mayor de edad. Aunque sea una obviedad, no hemos de dejar de decirlo. 
  • Durante el proceso, tendrás que demostrar que la deuda fue de buena fe. Básicamente, que pudieras pagarla en su momento y que la hayas estado pagando hasta que haya sido materialmente imposible afrontarla. Solicitar acogerse a la LSO cuanto antes también ayudará a ello.
  • El total del pasivo que adeudes ha de ser inferior a los 5 millones de euros.
  • No puedes tener antecedentes penales en delitos contra el orden socioeconómico, concretamente fraude y estafa.
  • Tiene que ser la primera vez que te hayas acogido a esta ley. No en vano, se impone un límite de 10 años.

Por todas las ventajas que conlleva, es una solución a la que se ha querido acoger un número creciente de personas. Y lo cierto es que, si no tienes una mejor alternativa, esta es una manera de liberarte. 

¿Qué perfiles se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El perfil de personas que se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad se ha ampliado mucho, sobre todo después de la última reforma de la Ley Concursal. La cantidad de personas ya había aumentado exponencialmente, desde las 800 del primer año a las 7.000 de 2021, y entonces ya había 15.000 personas que habían conseguido exonerar sus deudas. Y hay que recordar que a esta ley se pueden acoger indistintamente particulares y autónomos. De todas formas, sí hay una serie de elementos predominantes:

Personas de mediana edad

En primer lugar, suelen ser personas de mediana edad. Nos referimos, concretamente, al segmento poblacional que está ubicado entre los 45 y los 65 años. Por lo general, esta situación es fruto de un endeudamiento sobrevenido por la pérdida del trabajo o la quiebra de un negocio. En un contexto de alta competitividad económica, es habitual. 

Hay que recordar que, por lo general, para endeudarse por una cantidad alta se tiene que haber ingresado bastante con anterioridad. Y esto, aunque no es imposible, si es menos común en personas de menos de 30 o 35 años. Por lo tanto, no ha de resultar extraño que este sea un caso muy habitual. 

Unidades familiares

Otro aspecto relevante es que, la mayoría de las veces, se trata de una unidad familiar. Por ejemplo, personas que están casadas en régimen de gananciales y que tienen hijos menores en casa. Este supuesto hace que la posibilidad de conservar la casa sea especialmente importante. Y, además, los jueces suelen ser más sensibles a esta problemática. 

Las deudas suelen hacerse más problemáticas, si cabe, cuando hay hijos que mantener. Llegados a este punto, muchas veces se plantea el cruel dilema de pagar la deuda o pagar la luz o la comida del hogar. Y esta situación es un paradigma de lo que se conoce como deuda de buena fe.

Tipo de deuda

Además, hay que hacer referencia al tipo de deuda. Hasta septiembre de 2021, no se reconocía de forma explícita la posibilidad de exonerar deudas con la Administración. Por lo tanto, la inmensa mayoría de las veces, las deudas son mercantiles y con empresas privadas, ya sean hipotecas, por mercancías o suministros. Recuerda, además, que el máximo que puedes exonerar con la Administración es de 10.000 euros por acreedor (Agencia Tributaria y Seguridad Social, respectivamente). 

Género

Aunque hay un porcentaje alto de ambos sexos, los hombres son los que, mayoritariamente, quieren acogerse a esta ley. Eso sí, hay una tendencia a estabilizar esta cuestión. No en vano, el sesgo de género tiene relación, igualmente, con la brecha salarial que existe aún en el espectro de edad de 45 a 65 años (el mayoritario). 

Elimina tus deudas para siempre gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es la puerta que se abre para que no te tengas que preocupar de tus deudas nunca más. Y, afortunadamente, hoy existen servicios como el de Ecualitas que, por una cantidad módica, te gestionan la documentación y representación. ¡Conócenos mejor y da el paso para liberarte de tus deudas para siempre!