«Qué hacer si no puedo pagar mis deudas» es una pregunta recurrente que se hacen las personas que han llegado a este punto. ¡Que no cunda el pánico! Hay solución, y aquí te decimos cómo hacer borrón y cuenta nueva.
¿Qué hago si no puedo pagar mis deudas?
El decir «no puedo pagar mis deudas» es síntoma de un problema y, llegados a este punto, tienes que buscar soluciones. Lo primero que te hemos de decir es que no dejes pasar el tiempo porque, también a efectos legales, el tiempo es oro. Toca tomar una decisión y comunicarla cuanto antes.
Recuerda una cosa: sea con la Ley Concursal para empresas, o con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) para particulares, el cuándo es fundamental. Y esto influirá decisivamente para que demuestres que has obrado de buena fe. ¡No dejes pasar el tiempo y conoce las distintas posibilidades que tienes!
Las opciones si has llegado al punto de pensar «no puedo pagar mis deudas» son básicamente tres: dejar que se ejecuten las hipotecas, renegociar los pagos o acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Vamos a estudiarlas:
Dejar que se ejecuten las hipotecas
Las deudas de una cierta cuantía suelen estar sujetas a la hipoteca de una propiedad, generalmente inmobiliaria. Y lo habitual es que la vivienda se haya pagado mediante un préstamo hipotecario. Una de las opciones sería dejar que se ejecutase la hipoteca.
Desgraciadamente, esta opción solo es posible en pocos casos, y son puntuales. Lo primero es que el contrato ha de contemplar la posibilidad de la dación en pago, poco frecuente en España. Y, en segundo lugar, esto puede servir para una segunda vivienda, terreno rústico o para un local, pero difícilmente para tu vivienda habitual.
En consecuencia, esta es una posibilidad a valorar, pero solo si te va a liberar de deudas y no es imprescindible. Si perder una propiedad no imprescindible te compensa y solo tienes un acreedor, puedes planteártelo.
Renegocia los pagos con tus acreedores
La renegociación de los pagos con tus acreedores es otra de las opciones. Aquí se tratará de extender el plazo de pago si tienes recursos para afrontar la deuda. Y, de esta manera, aunque deberás durante más tiempo, la cuota mensual será menor.
Esto se hace con acreedores privados, pero también públicos. Tanto la LSO como la Ley Concursal prevén esta opción, antes obligatoria y hoy voluntaria en la primera. Y, finalmente, un plan de pagos, que puedes pactar extrajudicialmente o no. El problema, y aquí está el inconveniente, es que, muchas veces, el acreedor tiene la potestad de aceptar o no la propuesta de renegociación. Si no se acepta la oferta, sigues teniendo la obligación. Esta situación es especialmente complicada con entidades financieras y en hipotecas, porque se pueden cerrar en banda.
Si llegamos a este punto existe una solución alternativa. Aquí entramos en el último supuesto que existe si fallan todos los demás y la deuda puede aumentar: acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).
Acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)
La LSO es el último recurso en el caso de que, definitivamente, no puedas pagar. Pero hay una muy buena noticia: puedes olvidarte de las deudas para siempre porque un juez puede exonerarte del pago. O dicho de otra manera, no tendrás que pagar nunca más y saldrás de los ficheros de morosos.
Eso sí, solo puedes acceder a la LSO si demuestras que no te queda otra alternativa. Para ello, tendrás que proporcionar una serie de datos personales, fiscales y de tus deudas y propiedades. Y tienes que cumplir las siguientes condiciones:
- Tienes que ser mayor de edad.
- Es imprescindible que demuestres que has obrado de buena fe. Es decir, que cuando contrajiste la deuda la podías pagar y que ha habido circunstancias sobrevenidas. De esta manera, podrías acogerte al supuesto rebus sic stantibus, que se ha aplicado con frecuencia como consecuencia del Covid-19.
- La deuda ha de ser inferior, en cualquier caso, a los 5 millones de euros.
- Las deudas tienen que existir con un mínimo de dos acreedores distintos. En este caso, es indiferente que sean privados o administraciones.
- Debes carecer de antecedentes penales en delitos de fraude o estafa.
- Es imprescindible que no te hayas acogido a la LSO en los 10 años anteriores.
Antes, esta opción solo servía para deudas para acreedores privados, pero, desde la última reforma de la ley en septiembre de 2022, puedes liberarte de hasta 20.000 euros de las deudas que tengas con la Administración (10.000 de la Agencia Tributaria y 10.000 de la Seguridad Social).
¡Deja atrás tus deudas para siempre!
El «no puedo pagar mis deudas» puede cambiar y debe hacerlo. ¡Olvídate de tus deudas y libérate de sus cadenas! ¡No tienes que resignarte a soportar esta losa siempre! En Ecualitas te ayudamos a acogerte a la LSO por una tarifa accesible y a que empieces una nueva vida. ¡Contáctanos para pedir más información!