Quizá has oído hablar de la subasta de viviendas y no sepas bien a qué se hace referencia cuando se habla del valor de subasta del bien en cuestión. Te damos todas las claves al respecto a continuación.
Qué es el valor de subasta de un inmueble
Pues bien, se entiende por valor de subasta de una vivienda al precio que se usa a modo de referencia a lo largo del procedimiento en el que se realiza la subasta de un bien o lote de bienes. Este valor lo marca un perito que forma parte del organismo que hace la subasta. De este modo, cuando se tiene el valor de subasta establecido, se pueden calcular los porcentajes mínimos marcados por la normativa a partir de los que se podría adjudicar el inmueble al postor.
En la fase en la que se da el procedimiento de apremio ya se establece esta tasación, realizándose acorde a su valor de mercado, sin contar aquí las posibles cargas y gravámenes que recaigan sobre la vivienda. Cuando se realiza una subasta de un inmueble, se ha de tener presente que el valor de subasta será el que resulte de deducir el valor al que asciendan las cargas y derechos que había con anterioridad al embargo.
Cuando ya se ha establecido el valor de subasta, el porcentaje mínimo por el que se podrá adjudicar un inmueble al postor es del 70 % del valor de la subasta. No obstante, hay excepciones, y lo cierto es que por debajo de este porcentaje, en ocasiones, también podrías adjudicarte el bien, pero sería a través de un proceso más largo y complejo.
El valor de la subasta en función del organismo que la ejecuta
El valor de la subasta no es igual en todos los casos. Por ejemplo, en el caso de las subastas que realiza la Seguridad Social, si bien sí se usa el valor de subasta como referencia, el postor podrá adjudicarse el inmueble abonando a partir del 75 % del precio de salida. Todo ello, una vez restadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Seguridad Social.
En el caso de las subastas realizadas por la Agencia Tributaria, el porcentaje para hacerte con el bien de la subasta es todavía inferior, llegando al 50 % del valor de la subasta.
Qué es la cantidad reclamada de una subasta
Al hablar de la subasta de un bien, entran en escena determinados conceptos. Uno de ellos es el de la «cantidad reclamada». Pues bien, se hace referencia a la cantidad reclamada en una subasta al montante que el acreedor o acreedores están reclamando al deudor. Es decir, es la deuda que hay pendiente de pago y que ha hecho que se inicie el procedimiento de ejecución.
Mediante la subasta del bien lo que se busca es saldar la deuda pendiente. Por poner un ejemplo, cuando existe un embargo bancario sobre una vivienda, lo que hace es iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria. Aquí el montante que reclama la entidad será el del capital pendiente con los intereses, etc. Si con la subasta del bien, se logra la liquidez suficiente para saldar la deuda, el procedimiento habrá concluido. Pero, si no es así, el deudor seguirá debiendo dinero a su acreedor o acreedores.
No obstante, si tú te adjudicas un bien subastado y tu puja no cubre toda la deuda pendiente, no es tu responsabilidad y el deudor seguirá siendo la misma persona que antes de tu adjudicación.
En qué consiste la puja mínima en una subasta
Otro concepto relevante en una subasta es el de la puja mínima. Se trata de la cantidad mínima por la que tendrás que pujar para adquirir un bien determinado. No siempre hay puja mínima. En estos casos, puedes empezar por la cantidad que consideres, de tal modo que si no hay más pujas que superen tu cantidad podrás adquirir el bien por ese importe. Por lo general, para tener derecho a pujar por el bien del inmueble, se ha de pujar por el 70 por ciento del valor de subasta. También puedes pujar por menos, pero en tal caso debes tener presente que la persona que solicita el embargo tendrá preferencia si lo desea para adquirir el bien.
Como ves, son muchos los aspectos a tener presentes ante la subasta o puja de un inmueble. Además, en el caso de que tu inmueble pueda salir a subasta, recuerda que quizá cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Estudiaremos tu caso para ver si puedes acogerte a este mecanismo legal que puede permitirte mantener tu propiedad y lograr la exoneración parcial o total de la deuda que puedas tener en determinados casos y supuestos. En Ecualitas tenemos años de experiencia al respecto y podremos ayudarte.